Sentencia Rol N°95.320-2021 caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Administradora Alto Mantagua S.A.”
Cláusulas abusivas y asimetría contractual
El Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, “SERNAC”) dedujo demanda en defensa del interés colectivo en contra de la Administradora Alto Mantagua S.A. (“administradora”), denunciando el incumplimiento de diversas normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”) producto del cierre de las instalaciones recreativas del Resort Alto Mantagua y la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de prestación de servicios de uso de las instalaciones recreativas celebrado con los consumidores. En el escrito de la demanda, el SERNAC solicitó que se condenara a la administradora al pago de las correspondientes multas por infringir los artículos 3 letra b) y 12, junto con solicitar que se declararan abusivas diversas cláusulas contenidas en los contratos que fueron celebrados por la administradora, más las debidas indemnizaciones por los daños patrimoniales y morales ocasionados por el proveedor, con costas.
La Administradora Alto Mantagua S.A. no compareció al procedimiento de primera instancia, por lo que este se tramitó en su rebeldía.
El 11º Juzgado Civil de Santiago, con fecha 10 de diciembre de 2019, acogió la demanda solo en cuanto declaró no ajustadas a la LPDC las cláusulas 10ª y 11ª del “contrato de uso de instalaciones recreativas uso Club” las que tuvo por no escritas. Junto con lo anterior, y aun cuando a juicio del tribunal la existencia de cláusulas abusivas no impacta necesariamente en la esfera patrimonial de los consumidores, condenó a la administradora al pago de dos multas de 50 UTM cada una, de conformidad con el artículo 24 la LPDC. También, ordenó a la administradora restituir a cada uno de sus contratantes con contrato vigente a mayo de 2013, la suma de dinero que se percibió con posterioridad por dicho título, con expresa condenación en costas.
En contra de dicha sentencia, el SERNAC interpuso recurso de apelación sosteniendo que, el tribunal de primera instancia no declaró como abusivas la cláusula 8ª del contrato de uso de instalaciones recreativas uso Club” en circunstancias que es abusiva a la luz de artículo 16 letra g) de la LPDC; y, las cláusulas del “reglamento de uso frontera holiday” que resultan abusivas en virtud del artículo 16 letra d) de la LPDC. Adicionalmente, solicitó que se autorizara a publicar los resultados del juicio en diarios electrónicos y en la pagina web del SERNAC, y no en dos diarios de circulación nacional y quince diarios de circulación regional como ordenó el tribunal de primera instancia.
La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 24 de noviembre de 2021, confirmó la sentencia de primera instancia sin profundizar en los motivos.
En contra de dicha resolución, el SERNAC interpuso recurso de casación en el fondo denunciando como infringidos los artículos 16 letra g) y 39 B de la LPDC al no declarar como abusivas la cláusula 8ª del contrato de uso de instalaciones recreativas uso Club” y, las cláusulas del “reglamento de uso frontera holiday”.
Con fecha, 14 de agosto de 2023, la Ilustrísima Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por SERNAC, sosteniendo que la cláusula 8a la sentencia recurrida no es abusiva al tenor de las normas de los artículos 16 letra g) y 39 letra b) de la LPDC, pues no prohíbe acelerar el crédito en sede extracontractual, de hecho faculta al consumidor a pagar o el total de la deuda o las cuotas impagas, es decir, de quien depende una eventual aceleración es del deudor, circunstancia radicalmente distinta a la expresada por el demandante ni tampoco confiere un derecho exorbitante al acreedor, una restricción de los derechos del consumidor o una imposición de una carga desproporcionada; sino más bien se trata de una consecuencia a una situación de hecho que tiene como única fuente una omisión del propio deudor, acto que no está prohibido ni supone una falta de equivalencia de las prestaciones y la conmutatividad que debe garantizar el contrato de adhesión, sin que se vulneren además los fines que el ordenamiento ha considerado como reglas mínimas para el correcto tráfico de productos o servicios financieros.