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Las acciones colectivas en la Ley N° 19.496

Descripción

Las acciones colectivas en la Ley N° 19.496

La coordinación “Acciones colectivas” de la Academia de Derecho Civil, se enfoca en la investigación de temas relacionados el Derecho del Consumo y la Ley N° 19.496, específicamente, las acciones de interés colectivo y difuso. En este sentido, sus integrantes realizan búsquedas de jurisprudencia para mantenerse actualizados en las tendencias de los tribunales, y monitorean acciones colectivas o procedimientos voluntarios de interés.

Junto con lo anterior, el grupo debate sobre aquellos temas controversiales con el Derecho del Consumo y/o la Ley N° 19.496, lo cual resulta beneficioso para el grupo en general y para sus miembros, quienes constantemente escriben columnas de opinión o artículos sobre dichos temas.

La presente coordinación es dirigida por Iñigo de la Maza, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales, Master in the Sciences of Law, Universidad de Stanford, Doctor en Derecho Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales y Corresponsal del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Chile.

Por su parte, el grupo es coordinado por María Leticia Salinas Soto, abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales y Diego Sanhueza, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

Actualmente, el equipo de trabajo se compone por los siguientes alumnos y alumnas de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales: José Miguel Valdés, Pedro Llanca, Daniela Fuentes, Flavio Castro, Farid Labrín y Javier Orellana.

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Equipo

La última sentencia

Sentencia Rol N°95.320-2021 caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Administradora Alto Mantagua S.A.”

Cláusulas abusivas y asimetría contractual

El Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, “SERNAC”) dedujo demanda en defensa del interés colectivo en contra de la Administradora Alto Mantagua S.A. (“administradora”), denunciando el incumplimiento de diversas normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”) producto del cierre de las instalaciones recreativas del Resort Alto Mantagua y la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de prestación de servicios de uso de las instalaciones recreativas celebrado con los consumidores. En el escrito de la demanda, el SERNAC solicitó que se condenara a la administradora al pago de las correspondientes multas por infringir los artículos 3 letra b) y 12, junto con solicitar que se declararan abusivas diversas cláusulas contenidas en los contratos que fueron celebrados por la administradora, más las debidas indemnizaciones por los daños patrimoniales y morales ocasionados por el proveedor, con costas.

La Administradora Alto Mantagua S.A. no compareció al procedimiento de primera instancia, por lo que este se tramitó en su rebeldía.

El 11º Juzgado Civil de Santiago, con fecha 10 de diciembre de 2019, acogió la demanda solo en cuanto declaró no ajustadas a la LPDC las cláusulas 10ª y 11ª del “contrato de uso de instalaciones recreativas uso Club” las que tuvo por no escritas. Junto con lo anterior, y aun cuando a juicio del tribunal la existencia de cláusulas abusivas no impacta necesariamente en la esfera patrimonial de los consumidores, condenó a la administradora al pago de dos multas de 50 UTM cada una, de conformidad con el artículo 24 la LPDC. También, ordenó a la administradora restituir a cada uno de sus contratantes con contrato vigente a mayo de 2013, la suma de dinero que se percibió con posterioridad por dicho título, con expresa condenación en costas.

En contra de dicha sentencia, el SERNAC interpuso recurso de apelación sosteniendo que, el tribunal de primera instancia no declaró como abusivas la cláusula 8ª del contrato de uso de instalaciones recreativas uso Club” en circunstancias que es abusiva a la luz de artículo 16 letra g) de la LPDC; y, las cláusulas del “reglamento de uso frontera holiday” que resultan abusivas en virtud del artículo 16 letra d) de la LPDC. Adicionalmente, solicitó que se autorizara a publicar los resultados del juicio en diarios electrónicos y en la pagina web del SERNAC, y no en dos diarios de circulación nacional y quince diarios de circulación regional como ordenó el tribunal de primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 24 de noviembre de 2021, confirmó la sentencia de primera instancia sin profundizar en los motivos.

En contra de dicha resolución, el SERNAC interpuso recurso de casación en el fondo denunciando como infringidos los artículos 16 letra g) y 39 B de la LPDC al no declarar como abusivas la cláusula 8ª del contrato de uso de instalaciones recreativas uso Club” y, las cláusulas del “reglamento de uso frontera holiday”.

Con fecha, 14 de agosto de 2023, la Ilustrísima Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por SERNAC, sosteniendo que la cláusula 8a la sentencia recurrida no es abusiva al tenor de las normas de los artículos 16 letra g) y 39 letra b) de la LPDC, pues no prohíbe acelerar el crédito en sede extracontractual, de hecho faculta al consumidor a pagar o el total de la deuda o las cuotas impagas, es decir, de quien depende una eventual aceleración es del deudor, circunstancia radicalmente distinta a la expresada por el demandante ni tampoco confiere un derecho exorbitante al acreedor, una restricción de los derechos del consumidor o una imposición de una carga desproporcionada; sino más bien se trata de una consecuencia a una situación de hecho que tiene como única fuente una omisión del propio deudor, acto que no está prohibido ni supone una falta de equivalencia de las prestaciones y la conmutatividad que debe garantizar el contrato de adhesión, sin que se vulneren además los fines que el ordenamiento ha considerado como reglas mínimas para el correcto tráfico de productos o servicios financieros.

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Columnas de opinión

Black Sabbath y el interés general
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
No es sencillo llegar a la conclusión de que el cambio de ubicaciones en un concierto de música ponga en riesgo el interés de la 'sociedad toda'. Sin embargo, no es eso lo que, exactamente, quiere significar el Sernac, si no algo así como que si esta conducta se repite en el futuro, sí que podría afectarla (...) Considerando las cosas de esta manera, y aún cuando se acepte la mejor lectura del argumento (...) esa es una conclusión que debemos evitar a cualquier precio...
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De nuevo sobre el interés general de los consumidores
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Si lo concebimos como el interés de la sociedad, no parece que este se encuentre comprometido por una cláusula abusiva que se refiere a los cambios en la parrilla de artistas en un concierto de música. Pero las cosas cambian si, ahora, prestamos atención al tipo de casos en que las cortes de Apelaciones han considerado que se entiende comprometido dicho interés...
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El almuerzo desnudo
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Se trata de una sentencia extremadamente importante. Las cuestiones que allí se resuelven se encuentran pendientes en decenas de otros juicios sin que, hasta ahora, se hubieran fallado. Conviene ahora preguntarse, ¿es un fallo correcto respecto de las sanciones administrativas y la responsabilidad civil? En mi opinión —que he defendido en otros lugares— la respuesta es que sí...
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Enel y las acciones de interés colectivo
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Esto no quiere decir que sea civilmente responsable; en realidad, al menos yo, no tengo cómo saberlo por ahora. Lo que quiere decir es que si no existieran estas acciones, lo más probable es que no hubiéramos llegado a tener una respuesta judicial al respecto. Y, en caso de tenerla y que dispusiera su responsabilidad civil, los consumidores no podrían disfrutarla...
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Pequeños cobros y grandes acuerdos
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
El director del Sernac ha señalado, según se relata en la prensa, que si los infractores compensen razonablemente y se comprometan a abstenerse de la conducta reprochada hacia el futuro, conviene favorecer los acuerdos en vez de extensos y fatigosos juicios. Suena bien, aunque los acuerdos no producen un bien público que si pueden generar las sentencias: información acerca de nuestros derechos...
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Una pregunta interesante
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
El texto, qué duda cabe, ha sido modificado. Lo que es necesario preguntarse ahora es si la regla según la cual la indemnización del daño procedía únicamente en las acciones de interés individual y colectivo también cambió o se mantiene, aunque formulada de una manera diversa...
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Fichas de sentencias

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Ficha Rol N° 104800-2020
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Ficha Rol N° 119104-2020
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Ficha Rol N° 76693-2020
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Ficha Rol N° 41103-2019
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Ficha Rol N° 40975-2019
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Ficha Rol N° 33945-2019
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Ficha Rol N° 26914-2019
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Ficha Rol N° 25128-2019
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Ficha Rol N° 100759-2016
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Ficha Rol N° 94948-2016
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Informe de jurisprudencia de Corte Suprema

Informe sobre jurisprudencia de la Corte Suprema durante el 2022: “La Ley N° 19.496 ante la Corte Suprema durante el año 2022”.
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