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La acción de precario en la jurisprudencia

Descripción

La acción de precario en la jurisprudencia

Dentro del sistema de acciones reales chileno, acaso la más interesante sea la acción de precario. Lo anterior resulta ser curioso teniendo en cuenta el laconismo del artículo 2195 inc. 2° del Código Civil, sin embargo, deja de serlo al advertirse la cantidad de decisiones judiciales que se presentan a su amparo. Son precisamente estas decisiones judiciales, particularmente de la Corte Suprema, el objeto de nuestro estudio. En ellas es posible encontrar la respuesta a una pregunta tan clara como oscura: ¿cómo ha configurado nuestro máximo Tribunal la acción de precario?

De este modo, el objetivo del presente proyecto consiste en estudiar un universo de sentencias que data del año 2005, por medio de un sistema de fichaje y análisis de cada fallo, los que serán material tanto para artículos de investigación, comentarios de jurisprudencia y columnas de opinión. Estas últimas, al igual que distintos materiales más breves, serán publicados de forma periódica en nuestra página web.

Todo lo anterior tiene lugar a propósito del Proyecto Fondecyt Regular N° 1220844, titulado “Legitimación pasiva, sin previo contrato y por ignorancia y mera tolerancia del dueño: hacia la mejor versión de las sentencias de la Corte Suprema tratándose del precario”, del cual el profesor Iñigo de la Maza es investigador responsable, y cuyos objetivos son los siguientes:

1) Demostrar que, cuantitativamente, la determinación de contra quién procede dicha acción es el problema que más se discute en la Corte Suprema y que es al que se le presta mayor atención por parte de la doctrina; 2) Demostrar que el inciso segundo del art. 2195 carece de una clara historia fidedigna de su establecimiento y que sus antecedentes históricos más lejanos no aportan a tal objetivo para responder la pregunta que este proyecto formula; y, 3) Desarrollar la aproximación interpretativa que procura la coherencia de las sentencias pronunciadas con ocasión del precario con otras figuras del ordenamiento jurídico.

El proyecto es dirigido por Iñigo de la Maza, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales, Master in the Sciences of Law, Universidad de Stanford, Doctor en Derecho Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales y Corresponsal del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Chile.

La coordinación del proyecto, por su parte, está a cargo de Fabián Andrade Pérez, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales UDP  y Gabriela Galdames, abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales UDP.

Finalmente, toda coordinación requiere el esfuerzo, el trabajo y la dedicación de gente disciplinada, pero, sobre todo, talentosa. Y en este caso, el trabajo se lo llevan las siguientes personas: Luciano Melis, Benjamín Solar, Fernanda Videla, Francisca Paredes, Magdalena Ragni, Manuel Burgos, Martín Pino, Nayader Ríos, Valentina Fernández, Pablo Beltrán, Martín Guevara, Bastián Moraga, Javiera Montenegro y Sofía Herrera.

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Equipo

LIBRO (2024)

La acción de precario en la jurisprudencia de la Corte Suprema
Fabián Andrade, Ayudante profesor Iñigo de la Maza y Gabriela Galdames, y Laura Aránguiz, Abogada, Universidad Diego Portales y
El propósito de este libro no es jurídico en el sentido de procurar resolver la situación en términos de justificar cuál línea jurisprudencial es preferible, sino más bien, por así decirlo, testimonial. Consiste en mostrar la situación de manera suficientemente detallada como para que no quepa duda respecto de ella. Es decir, para que cualquiera que lea sus páginas pueda compartir, sino la forma de expresarlo, lo que quiere expresarse aquí cuando se afirma que la situación actual es estéticamente preocupante. Así, el propósito de este libro es menos ensayístico que descriptivo. Se trata de dar cuenta del estado de las cosas, no de juzgarlas.
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Presentación libro de precario

La última sentencia

SANDOVAL BARRERA JOSE CON BONET MORAGA IRENE. Corte Suprema, 27 de agosto de 2024, Rol N° 206789-2023.

La Corte Suprema conoce de un recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.  Esta, confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción de precario. Frente a esto, la Corte Suprema acoge el recurso de casación el fondo deducido por la parte demandada.

En los hechos de la causa, se estableció por la sentencia de primer grado que la parte demandante es dueña del inmueble y, que, actualmente es ocupado por el demandado. De este modo, la controversia jurídica se centra en determinar la existencia de un título suficiente por la parte demandada para justificar la tenencia de la bien inmueble propiedad del demandante. Al respecto, el ocupante funda su ocupación en un vínculo de matrimonio con el anterior propietario del inmueble. Pues bien, ante esto, la Corte Suprema determina que:

“Octavo: Que volviendo al caso que nos ocupa, y muy particularmente al título que invoca la demandada como justificación de la tenencia, es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por la demandada y que reside en la propiedad junto a sus hijos pues mantiene un vínculo matrimonial con el anterior propietario del inmueble, quién es hermano del demandante. Es decir, no se encuentra controvertido que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido en ella producto de su relación familiar con el hermano del demandante, de quién éste último adquirió el dominio por tradición.”

En este sentido, la Corte Suprema argumenta que la situación establecida como hechos en la causa no se ajusta a la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre el ocupante y el bien inmueble. Pues, se ha comprobado que el demandado ocupa la propiedad en virtud de antecedentes jurídicos que justifican su ocupación. En consecuencia, se rechaza la acción de precario por no cumplir con los requisitos de procedencia.

Lee el fallo acá: CS_206789-2023_1

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Artículos de Investigación

Contrato de promesa como título frente a demanda de precario
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Una de las cuestiones que ha suscitado la inteligencia del precepto es qué debe entenderse por “previo contrato”. Dos problemas surgen al abrigo de esta primera cuestión. El primero de ellos consiste en determinar si la expresión contrato se encuentra empleada en un sentido técnico de acuerdo con la definición que suministra el artículo 1438 del CC o, en cambio, debe prodigársele una interpretación extensiva que alcance a títulos diversos. El segundo problema consiste en precisar si la expresión ‘previo contrato’ empleada por el precepto se refiere a cualquier contrato que justifique la detentación material de la cosa o, bien, debe conferírsele una interpretación restrictiva, limitada a aquellos contratos que, justificando de alguna manera la detentación material, resultan oponibles al verdadero dueño. Como se verá, la Corte Suprema ha enfrentado el primer problema utilizando una interpretación expansiva de la expresión ‘contrato’, en cambio, respecto del segundo problema ha optado por una interpretación restrictiva de la expresión ‘previo contrato’. Dos sentencias recientes del máximo tribunal permiten justificar estas aseveraciones.
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El matrimonio como defensa frente a la acción de precario
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
En numerosas ocasiones, la Corte Suprema ha fallado casos de precario en los cuales el demandado justifica su ocupación a través del matrimonio. Frente a estos casos, la Corte Suprema mantiene dos líneas de razonamiento contradictorias. El propósito de este trabajo es doble. De una parte, se trata de mostrar estas líneas y su carácter contradictorio. De otra, es acerca de defender una de ellas como correcta y aplicarla. Al aplicarlas, se concluye que el matrimonio debe estar vigente, que no es una defensa en contra de terceros, salvo casos de fraude civil y que, existiendo un concurso entre la acción de precario y la de comodato precario, deben emplearse las normas sobre concursos.
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¿Qué contrato previo?: El contrato de promesa y su aptitud para enervar la acción de precario
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y Boris Loayza Mosqueira, Coordinador de la Academia de Derecho Civil UDP y
A pesar de su modesta apariencia, el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil ha sido una infalible fuente de conflictos. El que nos interesa en este trabajo es la existencia de un contrato de promesa como defensa del ocupante frente a la acción de precario. El problema que se suscita es la presencia de dos líneas jurisprudenciales incompatibles. Nuestros objetivos consisten en mostrar dichas líneas y proponer una solución.
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Las relaciones de convivencia y el precario
Boris Loayza Mosqueira, Coordinador de la Academia de Derecho Civil UDP y
La idea que subyace a la regulación del precario del artículo 2195 inciso 2° consiste en resolver la tensión entre los intereses del dueño de la cosa y el precarista. Dicha solución debe privilegiar al dueño, a menos que el precarista esté legitimado por un antecedente jurídico suficiente. El problema radica, entonces, en otorgar dicho carácter a meras situaciones de hecho, como la relación de convivencia invocada en la sentencia que se comenta.
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La verdad está allá afuera: precario y relaciones de familia
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Lo primero que convendrá decir es lo siguiente: en las últimas décadas la Corte Suprema ha fallado cientos de veces acerca de la acción de precario que se ha desprendido del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil (en adelante, CC). Tanto cualitativa como cuantitativamente la discusión más importante es la relativa a la justificación con la cual el detentador material de la cosa procura enervar la acción de precario. Cuantitativamente es la discusión más importante, ya que más del 50% de las sentencias de la Corte Suprema examinadas se refieren al tema. Cualitativamente, pues resulta ser el caso que, a este respecto, la Corte Suprema mantiene un desacuerdo consigo misma que, en importancia, resulta comparable a aquel que agita la cuestión de la interrupción civil de la prescripción.
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El antecedente que justifica la detentación material en la acción de precario ante la Corte Suprema: el síntoma, el diagnóstico y la cura
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Es el principal problema por una razón cuantitativa y por otra, esta vez, cualitativa. Cuantitativamente, porque más de la mitad de las sentencias tratan sobre este tema. Cualitativamente, porque es a propósito de este tema que transversalmente –es decir, con independencia del título que emplee el detentador para enervar la acción de precario– la Corte Suprema ha mantenido dos opiniones no solo diversas, sino que, también, contradictorias. Este trabajo es el cuarto –y último– que dedico a este tema. Los tres anteriores –el primero, sobre el precario y el matrimonio, el segundo, sobre el precario y el contrato de promesa y, el tercero, sobre el precario y las relaciones de familia–, más nuevas investigaciones sobre el precario y el contrato de compraventa y el arrendamiento me permiten, según creo, llevar adelante los objetivos que se propusieron en el proyecto respecto del tratamiento del precario por la Corte Suprema.
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¿Son las relaciones de convivencia no formalizadas un título que justifique la tenencia del ocupante? Una aproximación desde las sentencias de la Corte Suprema
Boris Loayza Mosqueira, Coordinador de la Academia de Derecho Civil UDP y
Aún contra la opinión de los autores nacionales, la Corte Suprema considera las relaciones de convivencia no formalizadas como un título oponible frente a acciones de precario. Para justificar su  postura, emplea al menos dos criterios: la existencia de hijos en común y las autorizaciones de los  propietarios. La idea que defiende este trabajo es que dichos criterios no son adecuados, pues no permiten argumentar correctamente la existencia de una obligación del dueño de tolerar el uso que de su cosa hace el demandado. En consecuencia, las relaciones de convivencia no constituyen un título oponible frente a demandas de precario del inciso 2° del artículo 2195.
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Columnas de opinión

Fraus Omnia Corrumpit – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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Significados incompatibles – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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Una situación precaria – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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¿Vencedor después de disuelto? – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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Un derecho improbable – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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Una sentencia disparatada: el precario y la convivencia
Boris Loayza Mosqueira, Coordinador de la Academia de Derecho Civil UDP y
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Fichas de sentencia

Rechazado
Ficha Rol N° 141356-2023
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Fichas de bibliografía

Infografías

Podcast: Los proyectos (vía Idealex.press)

Los proyectos: S01E05: Iñigo de la Maza y la institución del precario

Informe Jurisprudencia Corte Suprema 2022

La acción de precario en la jurisprudencia de la Corte Suprema durante el 2022
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