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La acción de precario en la jurisprudencia

Descripción

La acción de precario en la jurisprudencia

Dentro del sistema de acciones reales chileno, acaso la más interesante sea la acción de precario. Lo anterior resulta ser curioso teniendo en cuenta el laconismo del artículo 2195 inc. 2° del Código Civil, sin embargo, deja de serlo al advertirse la cantidad de decisiones judiciales que se presentan a su amparo. Son precisamente estas decisiones judiciales, particularmente de la Corte Suprema, el objeto de nuestro estudio. En ellas es posible encontrar la respuesta a una pregunta tan clara como oscura: ¿cómo ha configurado nuestro máximo Tribunal la acción de precario?

De este modo, el objetivo del presente proyecto consiste en estudiar un universo de sentencias que data del año 2005, por medio de un sistema de fichaje y análisis de cada fallo, los que serán material tanto para artículos de investigación, comentarios de jurisprudencia y columnas de opinión. Estas últimas, al igual que distintos materiales más breves, serán publicados de forma periódica en nuestra página web.

Todo lo anterior tiene lugar a propósito del Proyecto Fondecyt Regular N° 1220844, titulado “Legitimación pasiva, sin previo contrato y por ignorancia y mera tolerancia del dueño: hacia la mejor versión de las sentencias de la Corte Suprema tratándose del precario”, del cual el profesor Iñigo de la Maza es investigador responsable, y cuyos objetivos son los siguientes:

1) Demostrar que, cuantitativamente, la determinación de contra quién procede dicha acción es el problema que más se discute en la Corte Suprema y que es al que se le presta mayor atención por parte de la doctrina; 2) Demostrar que el inciso segundo del art. 2195 carece de una clara historia fidedigna de su establecimiento y que sus antecedentes históricos más lejanos no aportan a tal objetivo para responder la pregunta que este proyecto formula; y, 3) Desarrollar la aproximación interpretativa que procura la coherencia de las sentencias pronunciadas con ocasión del precario con otras figuras del ordenamiento jurídico.

El proyecto es dirigido por Iñigo de la Maza, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales, Master in the Sciences of Law, Universidad de Stanford, Doctor en Derecho Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales y Corresponsal del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Chile.

La coordinación del proyecto, por su parte, está a cargo de Boris Loayza Mosqueira, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales, Diplomado en Derecho de Contratos y en Regímenes Especiales de Responsabilidad Civil por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y en Derecho del Consumo por la Universidad de Chile, y Ayudante novel del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales.

Finalmente, toda coordinación requiere el esfuerzo, el trabajo y la dedicación de gente disciplinada, pero, sobre todo, talentosa. Y en este caso, el trabajo se lo llevan las siguientes personas: Fabián Andrade, Laura Aránguiz y Gabriela Galdames.

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Equipo

La última sentencia

JUAN ANTONIO BELMAR MONARES CON HUMBERTO GERARDO BELMAR MONAREZ, Corte Suprema, 21 de noviembre de 2023, Rol N° 229012-2023.

La Corte Suprema conoce de un recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.  Esta, confirmó el fallo de primera instancia que rechazo la acción de precario. La Corte suprema rechaza el recurso, rechazando la accion de precario.

En los hechos de la causa, se estableció por la sentencia de primer grado que el demandante es dueño del inmueble actualmente ocupado por el demandado. Este último funda su ocupación en la existencia de un contrato de usufructo suscrito con el anterior dueño de la propiedad, su difunto hermano. De este modo, la controversia jurídica se centra en determinar la suficiencia del título opuesto por la parte demandada para justificar la tenencia del bien inmueble propiedad del demandante, esto es el contrato antes mencionado. Pues bien, ante esto, la Corte Suprema determina que:

“Décimo: Que de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien se ha acreditado el dominio del demandante sobre el bien respaldado por un título inscrito y vigente- y la ocupación que de él ha hecho el demandado, ésta no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia un usufructo entre el anterior propietario –difunto hermano- y la cónyuge del demandado, que si bien no se encuentra inscrito en el registro conservatorio, sí constituye un título –en los términos expresados en el inciso segundo del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil- que justifica la tenencia del bien y oponible al actual dueño. Luego, se puede tener por establecido que el demandado detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, descartándose la mera tolerancia o ignorancia del demandante y, en consecuencia, es posible concluir que no se dan los presupuestos de la presente acción. Aquello constituye argumento suficiente para haber rechazado la acción, como efectivamente ocurrió.”

En este sentido, la Corte Suprema argumenta que la situación establecida en la causa no se ajusta a la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre el ocupante y el bien inmueble. Pues, se ha comprobado que el demandado ocupa la propiedad en virtud de antecedentes jurídicos que justifican su ocupación. En consecuencia, se rechazar la acción de precario por no cumplir con los requisitos de procedencia.

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Artículos de Investigación

Contrato de promesa como título frente a demanda de precario
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Una de las cuestiones que ha suscitado la inteligencia del precepto es qué debe entenderse por “previo contrato”. Dos problemas surgen al abrigo de esta primera cuestión. El primero de ellos consiste en determinar si la expresión contrato se encuentra empleada en un sentido técnico de acuerdo con la definición que suministra el artículo 1438 del CC o, en cambio, debe prodigársele una interpretación extensiva que alcance a títulos diversos. El segundo problema consiste en precisar si la expresión ‘previo contrato’ empleada por el precepto se refiere a cualquier contrato que justifique la detentación material de la cosa o, bien, debe conferírsele una interpretación restrictiva, limitada a aquellos contratos que, justificando de alguna manera la detentación material, resultan oponibles al verdadero dueño. Como se verá, la Corte Suprema ha enfrentado el primer problema utilizando una interpretación expansiva de la expresión ‘contrato’, en cambio, respecto del segundo problema ha optado por una interpretación restrictiva de la expresión ‘previo contrato’. Dos sentencias recientes del máximo tribunal permiten justificar estas aseveraciones.
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El matrimonio como defensa frente a la acción de precario
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
En numerosas ocasiones, la Corte Suprema ha fallado casos de precario en los cuales el demandado justifica su ocupación a través del matrimonio. Frente a estos casos, la Corte Suprema mantiene dos líneas de razonamiento contradictorias. El propósito de este trabajo es doble. De una parte, se trata de mostrar estas líneas y su carácter contradictorio. De otra, es acerca de defender una de ellas como correcta y aplicarla. Al aplicarlas, se concluye que el matrimonio debe estar vigente, que no es una defensa en contra de terceros, salvo casos de fraude civil y que, existiendo un concurso entre la acción de precario y la de comodato precario, deben emplearse las normas sobre concursos.
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¿Qué contrato previo?: El contrato de promesa y su aptitud para enervar la acción de precario
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y Boris Loayza Mosqueira, Coordinador de la Academia de Derecho Civil UDP y
A pesar de su modesta apariencia, el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil ha sido una infalible fuente de conflictos. El que nos interesa en este trabajo es la existencia de un contrato de promesa como defensa del ocupante frente a la acción de precario. El problema que se suscita es la presencia de dos líneas jurisprudenciales incompatibles. Nuestros objetivos consisten en mostrar dichas líneas y proponer una solución.
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Las relaciones de convivencia y el precario
Boris Loayza Mosqueira, Coordinador de la Academia de Derecho Civil UDP y
La idea que subyace a la regulación del precario del artículo 2195 inciso 2° consiste en resolver la tensión entre los intereses del dueño de la cosa y el precarista. Dicha solución debe privilegiar al dueño, a menos que el precarista esté legitimado por un antecedente jurídico suficiente. El problema radica, entonces, en otorgar dicho carácter a meras situaciones de hecho, como la relación de convivencia invocada en la sentencia que se comenta.
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Columnas de opinión

Fraus Omnia Corrumpit – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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Significados incompatibles – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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Una situación precaria – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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¿Vencedor después de disuelto? – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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Un derecho improbable – El Mercurio Legal
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
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Fichas de sentencia

Fichas de bibliografía

Infografías

Podcast: Los proyectos (vía Idealex.press)

Los proyectos: S01E05: Iñigo de la Maza y la institución del precario

Informe Jurisprudencia Corte Suprema 2022

La acción de precario en la jurisprudencia de la Corte Suprema durante el 2022
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