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La tutela de la parte débil frente a desequilibrios originarios en los contratos civiles y en los contratos de consumo

Descripción

La tutela de la parte débil frente a desequilibrios originarios en los contratos civiles y en los contratos de consumo

La idea de débil jurídico, acuñada inicialmente por el derecho laboral y por el derecho administrativo, ha ido cobrado relevancia paulatinamente en las últimas décadas en el derecho privado a través del principio del favor debilis y sus distintas manifestaciones y ha sido regulado en determinadas parcelas de éste con el propósito de otorgarle la debida tutela. Así acontece, por ejemplo, en el derecho de familia, específicamente en el derecho matrimonial y de la infancia en que ha surgido la necesidad de tutelar al cónyuge más débil (como lo revela la compensación económica introducida el año 2004 por la Ley 19.947 sobre matrimonio civil) y al niño, niña o adolescente (plasmada en esta última ley, en otras especiales y en el Código Civil) que se vertebran, respectivamente, a partir del principio de protección del cónyuge más débil y del interés superior del niño.

Con todo, la mayor atención dogmática y normativa se ha focalizado en el derecho de consumo y, en lo que aquí interesa, en los contratos que se disciplinan por éste, bajo la premisa según la cual el consumidor es la parte débil, pues se encuentra en una posición de asimetría negociadora e informativa respecto del proveedor, lo que ha justificado su tutela a través de un estatuto jurídico especial representado prevalentemente por la Ley 19.496 (LPC), dirigiéndose de esta forma el contenido del contrato de consumo.

Sin embargo, si bien se ha perfilado al consumidor como la parte débil en la relación de consumo-admitiéndose en todo caso que éste pueda abusar de su derecho, perdiendo, por consiguiente, dicha calidad- no existe a la fecha en el derecho de consumo ni se ha formulado en nuestra dogmática una noción acabada de “parte débil” ni una taxonomía de ella a partir de factores que pueden intensificarla o morigerarla, en circunstancias que en la última década se ha abogado por una tipología del consumidor en atención a la mayor o menor vulnerabilidad que pueda ostentar, adquiriendo especial connotación el consumidor hipervulnerable y las prácticas agresivas dirigidas al consumidor, ya que ellas afectan el derecho del consumidor a elegir libremente un bien o servicio, debilitándolo y fracturando aún más el equilibrio contractual que debe existir entre el consumidor y el proveedor y que el derecho de consumo pretende cristalizar.

En efecto, el consumidor hipervulnerable, esto es, aquel que presenta una capa adicional de vulnerabilidad a aquella que es inherente a su calidad de consumidor, no sólo ha concitado la atención de la dogmática comparada más reciente sino que también ha sido objeto de regulación explícita. Así lo revelan la Resolución 139/2020 de 28 de mayo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior argentinay el artículo 3 de un AnteProyecto de Ley de Defensa del Consumidor cuyo propósito es reemplazar la actualmente vigente. Un fenómeno similar se advierte en el Real Decreto Ley 1/2021 español de 19 de enero de este año de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica -dictado como consecuencia de la Comunicación de 13 de noviembre de 2020 de la Comisión Europea sobre la Nueva Agenda del Consumidor que alerta sobre el aumento de prácticas desleales con motivo de la pandemia del covid-19 y persigue reforzar la resciliencia del consumidor para una recuperación sostenible- que introdujo en el artículo 3° del Texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) la noción de persona vulnerable, tipificando sus derechos en el artículo 8°.

Un fenómeno similar se advierte tratándose de las prácticas agresivas, esto es, según el artículo 8 de la Directiva 2005/29/CE de Prácticas Comerciales Desleales, de “toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, merme o pueda mermar en forma importante, mediante el acoso, la coacción, incluido el uso de la fuerza, o la influencia indebida, la libertad de elección o conducta del consumidor medio con respecto al producto y, por consiguiente, le haga o pueda hacerle tomar una decisión sobre una transacción que de otra forma no hubiere tomado”. Y es que si bien ellas afectan a los otros competidores también repercuten en el consumidor, incrementando su vulnerabilidad estructural, lo que exige tutelarlo, ya sea a través de la normativa de competencia desleal o directamente de aquella propia del derecho de consumo, identificando la solución pertinente en nuestro ordenamiento jurídico.

El panorama es más desalentador en sede de contratación civil, pues un estricto apego a la exégesis de nuestro Código Civil ha determinado que se tutelen exclusivamente las asimetrías o desequilibrios originarios que éste expresamente prevé, en circunstancias que pueden presentarse otras diversas. En efecto, sólo alude al desequilibrio contractual originario, contemplando siete casos de lesión enorme en que se recoge un criterio objetivo, esto es, en que ella se configura por el sólo desequilibrio de las prestaciones. El legislador, al igual como acontece en otros Código decimonónicos, no ha reparado en que pueden verificarse otras asimetrías prestacionales originarias que impliquen, además de un desequilibrio sustantivo (desproporción excesiva), uno procedimental (explotación de situación de debilidad).

La necesidad de tutelar a la parte débil propicia un derecho contractual más equitativo que garantiza la justicia del contrato recomponiendo la autonomía privada y la libertad contractual que le dio origen, fracturada por la alteración de la justicia conmutativa del contrato. Pues bien, tal necesidad se activa ante la concurrencia de dos factores: uno objetivo, representado por el desequilibrio que hace injusto al contrato, y otro subjetivo que atiende a la parte beneficiada (cual es el aprovechamiento a sabiendas) y a la parte perjudicada. En lo que refiere a ésta última se advierte una falta de libertad o bien una falta de conciencia. Y es que existen situaciones en que el afectado se ve obligado a tomar una decisión que de poder obrar libremente no tomaría (porque es consciente que le es lesiva o perjudicial) o porque hay otras circunstancias que provocan que la decisión no se tome conscientemente o con conocimiento de causa (de modo que no capta el perjuicio). Así, la falta de libertad encuentra explicación en una situación de necesidad económica (el pago de intereses leoninos por un préstamo) o de otra índole (urgencia en obtener un bien o servicio que sólo puede conseguirse a través de un contrato abusivo) y en una relación de dependencia (económica, laboral o afectiva). En cambio, la falta de conciencia puede deberse a deficiencias personales (inexperiencia, ignorancia, falta de previsión y/o habilidad de la parte negociadora).

Pues bien, el escenario antes descrito genera distintas interrogantes que es necesario comenzar a explorar para solucionar los diversos problemas jurídicos que se derivan de la ausencia de un estatuto protector del débil jurídico en el derecho chileno

Abordar estas interrogantes y analizar sus perspectivas de solución permitirá construir un estatuto jurídico de la parte débil en los contratos civiles y en los contratos de consumo y, lo que es aún más relevante, proporcionar insumos a los jueces para corregir inequidades a falta de normativa expresa que prevea su tutela, dado que una revisión de las sentencias pronunciadas por nuestros tribunales evidencia que, en ocasiones, ellas han recogido razonamientos doctrinarios con la finalidad de alcanzar una tutela más justa y equilibrada.

El proyecto es dirigido por la profesora Patricia López, abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Adolfo Ibáñez, Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y Miembro del Instituto Chileno de Responsabilidad Civil, Profesora asociada del Instituto Chileno de Derecho del Consumo, Académica integrante del Directorio del Capítulo Chileno de la Asociación Iberoamericana del Derecho Privado en Representación de la Universidad Diego Portales.

Por su parte, la coordinación estará a cargo de Danae Sandoval, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Ayudante ad honorem del Departamento de Derecho Civil.

El equipo de trabajo lo integran: Javiera Fredes, José Ignacio Montrone, Paulina Araya y Marco Triviño.

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Equipo

Artículos de Investigación

El consumidor hipervulnerable como débil jurídico en el derecho chileno: una taxonomía y alcance de la tutela aplicable
El presente trabajo tiene por propósito abordar al consumidor hipervulnerable como débil jurídico en el derecho chileno desde una perspectiva dogmática y normativa, examinando los cuerpos legales que directa o indirectamente lo contemplan y formulando una taxonomía de esta debilidad en nuestro ordenamiento jurídico, a partir de diversos criterios formulados en regulaciones comparadas y acuñadas recientemente por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en la Circular Interpretativa sobre la noción de consumidor vulnerable de 31 de diciembre de 2021. Asimismo, da cuenta de la tutela que debe otorgársele y de su alcance, complementando dicha Circular en este aspecto y precisando los ámbitos en que ella debe intensificarse.
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El débil jurídico en el derecho privado chileno: noción, configuración y tipología
Patricia López, Directora del Departamento de Derecho Civil UDP y
Este artículo explora la noción y configuración del débil jurídico en el derecho privado chileno, justificando su procedencia e identificado los criterios que lo determinan. Formula, además, una tipología de este y examina su regulación, así como la concurrencia de varias debilidades en un mismo sujeto, precisando las consecuencias de tal fenómeno.
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Las prácticas agresivas y la tutela del consumidor: Una aproximación desde el derecho chileno
El presente artículo tiene por propósito abordar las prácticas agresivas dirigidas al consumidor en el derecho chileno, formulando una noción de ellas, sistematizándolas a partir del acoso, coacción e influencia indebida que el proveedor ejerza contra éste y estableciendo la tutela aplicable. Para alcanzar dicho propósito se ha empleado el método dogmático y el examen de los ordenamientos jurídicos extranjeros que las disciplinan tanto en sede de consumo como de competencia desleal, así como la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (LPC) y otras leyes especiales. El resultado principal es proporcionar una noción de ellas, formular una taxonomía y dibujar el alcance de la tutela que puede activar el consumidor frente a prácticas comerciales que afectan su derecho a elegir libremente un bien y/o servicio.
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Las prácticas agresivas y la tutela del consumidor: Una aproximación desde el derecho chileno
Patricia López, Directora del Departamento de Derecho Civil UDP y
El presente artículo tiene por propósito abordar las prácticas agresivas dirigidas al consumidor en el derecho chileno, formulando una noción de ellas, sistematizándolas a partir del acoso, coacción e influencia indebida que el proveedor ejerza contra éste y estableciendo la tutela aplicable. Para alcanzar dicho propósito se ha empleado el método dogmático y el examen de los ordenamientos jurídicos extranjeros que las disciplinan tanto en sede de consumo como de competencia desleal, así como la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (LPC) y otras leyes especiales. El resultado principal es proporcionar una noción de ellas, formular una taxonomía y dibujar el alcance de la tutela que puede activar el consumidor frente a prácticas comerciales que afectan su derecho a elegir libremente un bien y/o servicio.
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La ventaja injusta y su incardinación en el Derecho chileno de contratos
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y Patricia López, Directora del Departamento de Derecho Civil UDP y
El propósito de este artículo consiste en contribuir al estudio de lo que vamos a denominar “ventaja injusta” en el ámbito nacional. La contribución opera de dos modos distintos. En primer lugar, presentamos la figura de una forma en que no ha sido expuesta en nuestra doctrina. En segundo lugar, damos cuenta de las limitaciones de las que, en nuestra opinión, adolecen ciertos intentos dogmáticos que, de manera más o menos directa, sugieren insertarla en Chile y proponemos un enfoque distinto, que se reconduce a los vicios del consentimiento. Nuestra conclusión es que, si bien su utilidad a este respecto es baja, los vicios permiten incardinar indubitadamente algunos supuestos de hecho que procuran ser corregidos a través de la figura de la ventaja injusta.
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Infografías

Seminarios

“Nuevas tendencias dogmáticas y regulatorias en el derecho civil: un análisis nacional y comparado”

Seminario “La publicidad dirigida al consumidor hipervulnerable: un diagnóstico al 2023”

La tutela del débil jurídico en el derecho chileno: diagnóstico y perspectivas

Podcast: Los proyectos (vía Idealex.press)

Los Proyectos s01e03: Patricia López y la tutela de la parte débil