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El daño moral en los contratos

Descripción

El daño moral en los contratos

La finalidad del proyecto sobre el daño moral contractual consistió en el tratamiento de las cuestiones que a propósito su indemnización se suscitaban. En este sentido, se buscó determinar sus principales aspectos: su definición y procedencia en contratos, su función en la responsabilidad contractual, sus límites, la manera en que se debe acreditar en juicio y, finalmente, los montos que se conceden por los tribunales.

Para lograr este objetivo, se sistematizó un conjunto de sentencias dictadas por la Corte Suprema, además de una revisión de la doctrina existente.

El proyecto fue dirigido por Iñigo de la Maza, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales, Master in the Sciences of Law, Universidad de Stanford, Doctor en Derecho Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales y Corresponsal del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Chile.

Además, contó, en distintos momentos, con cuatro coordinadores. Nicolás Montes, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y estudiante de Magíster en Derecho Civil Patrimonial de la Universidad de Salamanca; Hernán Cortez, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales, Magíster en Derecho Civil Patrimonial y Diplomado en Derecho del Consumo, Universidad Diego Portales. Profesor del Departamento de Derecho Civil de la misma casa de estudios, Magdalena Donoso Hermosilla, abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales y, finalmente, por Boris Loayza Mosqueira, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales, Diplomado en Derecho de Contratos y en Regímenes Especiales de Responsabilidad Civil por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y en Derecho del Consumo por la Universidad de Chile, Ayudante novel del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales.

En cuanto a las personas que, en sus distintas etapas integraron el proyecto, se encuentran las siguientes: Magdalena Ragni, Felipe Berríos, Danae Sandoval, Tábata Muñoz, Diego Sanhueza, David Ovalle, Rosario Meneses, José Tomás Céspedes, Sofía Barrera, Nicolás Campbell, Catalina Cisternas, Catalina Muñoz, Nicolás Córdova, Hernán Cortez, Antonio Delorenzo, Manuel Diumenjo, Benjamín Echeverría, Nicolás Farías, Micaela Gana, Arturo González, Varinia Herras, Agustín Ibarra, Mathew Ivins, Ignacio Lemus, Nicolás Montes, Raimundo Norambuena, Paulina Olmos, Francisca Prieto, Alejandro Reyes y María José Rodríguez.

El proyecto finalizó el año 2023, publicándose en DER Ediciones un libro con sus resultados. Se trata de “El daño moral contractual. Definición, procedencia, función, límites, prueba y monto”.

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Artículos de investigación

Prever y asegurar (2016)
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
La función del remedio indemnizatorio consiste en situar, dentro de lo posible, al acreedor en la posición en que éste hubiera quedado si el contrato se hubiera cumplido íntegra y oportunamente. ¿Es esto correcto? Lo que intenta responder este trabajo es que la respuesta más correcta realmente se trata de un mecanismo de tutela de los intereses cubiertos por el contrato
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El daño moral en materia contractual: la mirada de la Corte Suprema (2018)
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Generalmente, la cuestión de la procedencia del daño moral en materia contractual es intensamente debatida. El problema ya no es si procede o no, sino, más bien, bajo qué condiciones debería proceder. Este trabajo intenta presentar y examinar críticamente un grupo de sentencias de la Corte Suprema dictadas entre los años 2005 y 2016 y proponer ciertos dispositivos para enfrentar lo que aquí se ha denominado una “respuesta liberal” por parte de la Corte
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El daño moral en el contrato de cuenta corriente: un intento de sistematización de la opinión de los tribunales
Una de las primeras decisiones judiciales que reconoció, en términos generales, la procedencia de los daños morales frente al incumplimiento contractual fue acerca del incumplimiento de un contrato de cuenta corriente por parte de un banco. En este trabajo consideramos un importante número de sentencias de tribunales superiores sobre el tema e intentamos sistematizarlas con el afán de inducir ciertos criterios que faciliten el siempre espinoso tratamiento de la cuestión en el derecho de contratos
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La entidad como límite al daño moral en el contrato médico (2021)
Boris Loayza Mosqueira, Coordinador de la Academia de Derecho Civil UDP y
El presente comentario tiene por objeto la sentencia de Corte Suprema de 24 de enero de 2019, caratulada Natalia Parra Vásquez y otra con Laboratorio Clínico Cheul Etcheverry, en la cual se estableció que el verdadero límite del daño moral en un contrato de prestación de servicios médicos es la entidad del daño y no, en cambio, el ámbito de protección del contrato, el que, en este tipo de acuerdos, entrega una solución incompleta. Si bien lo expuesto por la Corte Suprema es acertado, queda aún algo pendiente: la determinación de los criterios mediante los que se puede establecer que ciertas molestias constituyen, o no, un daño moral indemnizable, es decir, que tienen cierta entidad. En mi opinión, los criterios son, entre otros, el impacto del diagnóstico médico y el lapso de tiempo
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Columnas de opinión

Una década de daño moral por incumplimiento contractual en la Corte Suprema
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Junto a las sentencias que emplean una noción de daño moral excesivamente amplia y aquellas que manifiestan desaprensión por el contrato, hay alguna —aunque en un voto de minoría— que entiende que la simple molestia que causa el incumplimiento de un contrato no puede configurar daño moral...
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Reputación y cuenta corriente
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
La indemnización del daño moral en estos casos no ha de extrañar. No exactamente porque se ha dañado un interés extrapatrimonial, sino porque ese interés extrapatrimonial lesionado estaba protegido por el contrato y, en este caso particular, está protegido por el contrato porque se vincula de manera extremadamente estrecha con las funciones que típicamente este se encuentra llamado a satisfacer...
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Prever y proteger: daño moral por incumplimiento contractual
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
La pregunta no es, exactamente, si resulta previsible que el incumplimiento pueda afectar intereses extrapatrimoniales, sino, más bien, si en virtud del contrato el deudor asumió el riesgo de la lesión de esos intereses extrapatrimoniales (...) Esta idea no sólo agudiza nuestra percepción sobre el funcionamiento del daño moral, sino de cualquier daño derivado de un incumplimiento contractual...
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Ni todo contrato, ni toda molestia
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
En general, quien alega daño moral, debe acreditar la afectación de un interés distinto a aquel de no sufrir las molestias inevitables que genera un incumplimiento. El daño moral es un invitado dogmáticamente ingrato para la responsabilidad civil y mi sospecha es que no resulta posible adecuarlo del todo a la fisonomía de esta. El esfuerzo es menos ambicioso: domesticarlo un poco..."
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Las cuentas corrientes y el dolor
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Si la función es predominantemente económica, como parece que sucede con el contrato de cuenta corriente, entonces podemos decir que, generalmente —por supuesto si hay dolo, las cosas cambian—, debemos estimar que el deudor únicamente ha asumido riesgos de carácter patrimonial...
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El dolor y el contrato
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Podemos aceptar, sin sobresaltos, que el incumplimiento de un contrato con carácter predominantemente patrimonial puede determinar la indemnización de un daño moral. Lo que, en cambio, resulta incorrecto, consiste en afirmar que por el hecho de poder vincular causalmente un daño patrimonial al incumplimiento de un contrato éste debe ser indemnizado...
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Consistencia en la arbitrariedad
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
.A la luz de nuestra comprensión más ortodoxa de la responsabilidad en términos de justicia conmutativa, la respuesta acerca del quantum del daño moral siempre va a ser arbitraria. Sin embargo, aceptar eso no es renunciar a todo. Podemos añadir que una vez que tomamos la decisión, salvo que haya buenas razones para alejarnos, nos mantendremos cercanos a ella (...) Si no me equivoco, algo como eso es lo que pretenden los baremos referenciales..."
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Animismo
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
No es que los abogados, de pronto, se hayan tornado animistas y, así como antes se les reconocía alma a los volcanes, ahora les reconozcan alma a las personas jurídicas. La explicación, en general, es menos trascendental y más patrimonial. Lo que suele disimularse bajo la solicitud de una indemnización por daño moral es lucro cesante o pérdida de una oportunidad económica...
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Domesticando el daño moral
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Lo que habrá que preguntarse ahora es si la simple molestia que ocasiona casi cualquier incumplimiento contractual debe considerarse como daño moral. La respuesta de la doctrina, parejamente, es que no
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Presentación del libro "El daño moral contractual"

Presentación "El daño moral contractual. Definición, procedencia, función, límites, prueba y monto"