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Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.496. el artículo 2° bis

Descripción

Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.496. el artículo 2° bis

Nada sencillo hay en la forma en que la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece su ámbito de aplicación. Este es, precisamente, uno de sus problemas más importantes. Se trata de normas innecesariamente complejas, que han generado un enorme caudal de litigación, sin que exista, por ahora, una posición realmente consistente a la hora de fallar por los tribunales.

En este sentido, la existencia de un numeroso grupo de leyes especiales que, eventualmente, entran en conflicto con la Ley de Protección al Consumidor, ha determinado un significativo número de sentencias en las que se plantea la cuestión de su compatibilidad con otros cuerpos normativos aplicables al caso en particular. De este modo, el objetivo de este proyecto consiste en mostrar que, al abrigo de su artículo 2º bis, la aplicación de la Ley Nº 19.496 dependerá de la extensión de la regulación específica (sustantiva o procedimental) en las normas en conflicto, debiendo preferirse la regulación de protección al consumidor en todo aquello que no se encuentre suficientemente disciplinado.

Si bien, el proyecto comenzó al abrigo del Proyecto Fondecyt Regular N° 1180608 titulado “Ámbito de aplicación de la Ley 19.496: diagnóstico, desafíos y perspectivas”, del cual Iñigo de la Maza fue Investigador Responsable, en esta página se buscó realizar un seguimiento a los resultados obtenidos.

Este seguimiento fue dirigido por Iñigo de la Maza, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales, Master in the Sciences of Law, Universidad de Stanford, Doctor en Derecho Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales y Corresponsal del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Chile, y por Hernán Cortez, Hernán Cortez, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales, Magíster en Derecho Civil Patrimonial y Diplomado en Derecho del Consumo, Universidad Diego Portales. Profesor del Departamento de Derecho Civil de la misma casa de estudios.

Por su parte, quienes trabajaron en el proyecto original y, luego, en su seguimiento: Boris Loayza Mosqueira, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales, Diplomado en Derecho de Contratos y en Regímenes Especiales de Responsabilidad Civil por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y en Derecho del Consumo por la Universidad de Chile, y por Raimundo Ignacio Norambuena Oyanedel, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales, Diplomado en Libre Competencia con mención en Mercados Digitales por la Universidad Católica de Chile, ambos Ayudantes Novel del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales.

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Equipo

Artículos de investigación

Lex specialis: sobre el artículo 2° bis de la ley 19.496 (2020)
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
La existencia de un numeroso grupo de leyes especiales que, eventualmente, entran en conflicto con la Ley de Protección al Consumidor, ha determinado un significativo número de sentencias en las que se plantea la cuestión de su compatibilidad con otros cuerpos normativos aplicables al caso en particular. El objetivo de este artículo consiste en mostrar que, al abrigo de su artículo 2º bis, la aplicación de la Ley Nº 19.496 dependerá de la extensión de la regulación específica (sustantiva o procedimental) en las normas en conflicto, debiendo preferirse la regulación de protección al consumidor en todo aquello que no se encuentre suficientemente disciplinado
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La Ley 19.496 como un supuesto de descodificación material y su relación con las leyes especiales a las que alude el artículo 2° bis (2021)
Si bien la Ley 19.496 constituye uno de los casos más importantes de descodificación material a nivel nacional, dicha característica corre el riesgo de perder toda importancia atendida la proliferación de otras leyes que regulan mercados específicos en los que también se ven involucrados consumidores, además de la importancia que se asigna al Código Civil como derecho común y supletorio en materia de contratos. Este trabajo pretende, por un lado, dar cuenta de estos riesgos, y, por otro, descartar que estos se hayan manifestado, considerando la preeminencia de la Ley del Consumidor en la jurisprudencia al aplicar el artículo 2 bis de la Ley 19.496.
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Columnas de opinión

Material y meramente formal
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Que la autonomía privada sea un principio general del derecho de contratos no determina, en ningún sentido, que el legislador no pueda establecer limitaciones, a veces incluso muy severas, pero cada vez que así se hace debiésemos exigir al legislador cumplir con la carga argumentativa de justificar su intromisión. Algo semejante sucede respecto de la tutela del consumidor...
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¿Qué te hace especial?
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Para pensar esta cuestión podemos comenzar advirtiendo que no parece producirnos perplejidad que se considere al Código Civil como una ley general y a la Ley 19.496 como una ley especial ¿Por qué no? Porque el criterio para establecer la generalidad y especialidad resulta extremadamente intuitivo...
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