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La protección del ausente en la litigación colectiva

Descripción

Una de las grandes complejidades que enfrenta la litigación colectiva, esto es, la posibilidad de que una entidad (Sernac o AACC) accionen no a su propio nombre, sino que en representaciòn de todas aquellas personas en principio se encuentran afectadas por la conducta del proveedor, dice relación con que en la gran mayoría de las ocasiones estas personas afectadas realmente no saben que han sido víctimas del comportamiento del proveedor, no saben que han sido perjudicadas o no saben que una entidad ha demandado en su nombre.

La ley reconoce esta particular situación estableciendo diversos resguardos procesales, entre ellos la necesidad de que las conciliaciones en la demanda colectiva o los avenimientos producto del procedimiento voluntario colectivo deben para tener efecto erga omnes se judicialmente aprobados. Uno de los resguardos más importantes en el derecho comparado, pero menos estudiados e investigados en nuestro país, dice relación con la exigencia de mecanismos de difusión que permiten que los ausentes tengan la oportunidad de saber que existe una causa en que alguien ha demandado a su nombre. Estas notificaciones son claves para efectos de que si los ausentes lo deciden, puedan hacer valer su derecho de no verse alcanzados por el acuerdo colectivo y también para efectos de que los mismos ausentes sean quienes puedan cobrar sus beneficios.

Estos recaudos están regulados en los artículos 53 y 54 respecto de las acciones colectivas y art. 54 q para el procedimiento voluntario colectivo.

El objetivo de la investigación es examinar qué mecanismos de difusión en la práctica están siendo usados en los casos. Asimismo, si se está simplemente respetando los mínimos establecidos en la ley o si se están utilizando otros mecanismos. Finalmente, una vez identificados los mecanismos de difusión de mayor uso, se buscará analizar su contenido, su lenguaje, su diseño y ubicación, a efectos de examinar su capacidad de difusión.

El proyecto está dirigido por Claudio Fuentes Maureira, Licenciado en Derecho y magíster en derecho penal y procesal por la UDP. Master of the Science of Law y Doctor of the Science of Law, Universidad de Stanford, USA.

La coordinación recae en David Ovalle, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

A su vez, está integrado por Mauricio Millar Faúndez, María Francisca Cocquerel, Javier Vidal, Millaray Muñoz, Daniela Garrido, Allyson Pezoa y Jorge Troncoso.

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Equipo