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Problemáticas en el Derecho de Consumo: abusos en el precio erróneo

David Ovalle Lorenzo,

Publicado el 9 Marzo, 2023

Frecuentemente es posible observar cómo muchas veces hay precios por productos o servicios que nos parecen una oportunidad única; situaciones en las que llegan a ser manifiestamente bajos. Sin embargo, ¿qué fenómenos se pueden conceptualizar en estos casos? o, siendo más específicos ¿cuál es el papel de la LPC al respecto?

Las preguntas antedichas se pueden entender al situarnos en diferentes situaciones. A este respecto, me gustaría plantear 3 escenarios posibles.

El primero es cuando hay un precio que es de forma notoria muy bajo, por ejemplo, pensemos en un teléfono celular que en el mercado suele costar $100 y se encuentra de la noche a la mañana a un precio de $10. No cabe duda que es un precio extremadamente bajo por el producto, en donde estoy seguro que muchas personas se verían tentadas a adquirirlo por lo mismo. Sin embargo, hay que tener en cuenta el motivo por el cuál las personas compran este aparato: ¿realmente es porque tenían intenciones de comprarlo o, más bien responde a otra clase de motivación? No tengo intenciones de ser categórico, pero me podría aventurar a señalar que la gran mayoría de los sujetos que se disponen a comprarlo es porque tienen la certeza de que hay un error en el precio y desean aprovecharse de la situación. Siguiendo esta idea ¿Qué sucede si el proveedor se niega a entregar el producto

También podemos ver otro escenario, cuando conservamos el mismo supuesto de hecho descrito anteriormente, pero en lugar de querer comprar un solo producto, la persona desea adquirir varios productos al observar que está a un precio exageradamente bajo, emerge la misma pregunta ya planteada ¿Qué sucede si el proveedor se niega a entregar el producto?

Con lo expuesto, me gustaría responder a la gran interrogante pensando desde una perspectiva de la naturaleza que subyace a la LPC. Esta ley surge desde el supuesto de que la relación de consumo es de tipo vertical, es decir, existe una desigualdad entre proveedor y consumidor, en donde el consumidor se encuentra en desventaja por poseer menos información, de manera que la LPC es una herramienta para equilibrar las interacciones entre ambas partes.

Teniendo en cuenta eso, resulta discutible ver que en los casos expuestos se propicie una relación de esa índole, pues existe un error manifiesto por parte del proveedor a la hora de fijar un precio por un determinado producto, del cual un “consumidor” puede perfectamente darse cuenta de ello. En otras palabras, esta relación vertical se empieza a tornar más bien horizontal, producto de que se está sacando provecho de una situación que el proveedor desconoce.

Así las cosas, no es descabellado señalar que en esta clase de casos no debiese aplicar la LPC como una herramienta de resguardo del comprador, ya que su aplicación se ve frustrada al no corresponder a su verdadera naturaleza de resguardo, cosa que si llegara a utilizarse entraríamos a un ámbito de abuso de derecho por parte de ese “consumidor”.

Esta situación será más notoria cuando observamos que hay personas que compran varias veces ese producto, ahí debemos preguntarnos qué es lo que busca realmente o, más concretamente, si se le puede considerar como consumidor. Pues bien, no hay que ser brillante para darse cuenta de que se compran varios productos con miras a una oportunidad de sacar un beneficio económico de ello, volviendo al ejemplo ¿quién necesitaría 10 teléfonos celulares? Poder calificarlos como “consumidores” resultaría del todo equivocado, toda vez que la LPC define al consumidor como el destinatario final del bien o servicio.

Siento que es importante retratar estas cuestiones, toda vez que es posible encontrar jurisprudencia (principalmente del Juzgados de Policía Local), que siguen aplicando la LPC ante este tipo de situaciones. Veremos si cambia esta situación conforme avanza el tiempo.

Por último, es bueno vislumbrar un tercer escenario a través del cual se puede llegar a una conclusión diferente, aquel en el cual las circunstancias permiten que el consumidor no advierta la existencia del error y, por lo mismo, no se quiera aprovechar del error ajeno. En este contexto, no es posible afirmar que no aplique la LPC, toda vez que el consumidor no presenta intención alguna de sacar un provecho de la situación a costa del proveedor, pues cómo lo haría si no fue capaz de advertir el precio errado. De manera que, resulta interesante pensar en este escenario como alternativa de defensa, pues no habría abuso de derecho, por lo que en principio debiese aplicar la LPC y con ello todas las medidas de protección para la parte débil de esta relación de consumo.