Hacia una teoría jurídico analítica de la buena fe contractual
¿Qué es la buena fe contractual? ¿De qué tipo de “artefacto” se trata? ¿Cuáles son las propiedades que permiten su caracterización y la de sus instancias? ¿Con qué propósitos se utiliza? ¿Es un valor y/o algún tipo de estándar normativo y/o un argumento? Si es un valor, ¿está en conflicto con otros valores? Si es un principio que fundamenta diversas reglas explícitas e implícitas, ¿de cuál género de principios la buena fe contractual es una especie?, ¿De qué tipo son las reglas que se suponen concreciones de aquel principio? ¿Son regulativas, constitutivas, o de ambos tipos? Si es un argumento, ¿es uno que sirve para justificar decisiones interpretativas (atribución de significado a disposiciones normativas) y/o uno que sirve para justificar decisiones subsuntivas (calificación normativa de casos)? ¿Cuáles son, en este contexto, los límites de la discreción judicial? En resumidas cuentas, ¿Cuál es la función o cuáles son las funciones que la buena fe contractual efectivamente cumple en el razonamiento de los órganos aplicadores del derecho? Teniendo en cuenta tales funciones, ¿Cómo puede reconstruirse adecuadamente su estructura? ¿Es posible identificar un conjunto de condiciones necesarias y suficientes de su aplicación? ¿Cuáles son las consecuencias normativas que se siguen de la verificación de aquellas condiciones?
Preguntas como las recién formuladas son las que procuran responderse a través del análisis filosófico-jurídico de un universo de sentencias judiciales cuya característica es hacer uso de la buena fe contractual en la justificación de sus decisiones. Este análisis filosófico-jurídico es de carácter reconstructivo y, en cuanto tal, se dirige a dos objetivos diferentes, pero compatibles: (i) explicitar los conceptos, métodos y valoraciones que están implícitos o presupuestos en los discursos de los órganos aplicadores que usan la buena fe contractual en la justificación de sus decisiones, y (ii) depurar aquellos discursos de sus posibles defectos (ambigüedades, imprecisiones, contradicciones) y, en esta medida, contribuir a refinar sus aparatos conceptuales y metodológicos.
Las herramientas de análisis que se utilizan para realizar este trabajo reconstructivo son aquellas que típica y característicamente emplean los juristas teóricos a quienes les preocupan los problemas que efectivamente enfrentan los participantes de la práctica jurídica u “operadores jurídicos” (principalmente jueces, abogados, juristas dogmáticos y legisladores). Pero no se trata de proveer soluciones a problemas jurídicos aplicando a los mismos alguna doctrina filosófica, cosa poco sirve a los operadores jurídicos. Se trata, en cambio, de aplicar sofisticados instrumentos de análisis que sirven para reformular o redefinir aquellos problemas en términos que posibiliten su mejor comprensión, así como para poner de manifiesto, mediante un discurso más refinado, los modos en que efectivamente se procede a su solución o eventual disolución.
Este análisis filosófico-jurídico servirá de base a la elaboración de productos tales como artículos académicos, comentarios de jurisprudencia y columnas de opinión que serán publicados en nuestra página web. Asimismo, servirá de base a la elaboración de futuros proyectos de investigación interdisciplinarios en los cuales este modelo de trabajo podrá replicarse para analizar otros artefactos jurídico-institucionales.
Este trabajo es dirigido por María Beatriz Arriagada, abogada, profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, donde es miembro del Departamento de Teoría y Filosofía del derecho; profesora asociada del Instituto de Filosofía de la Universidad Diego Portales y profesora invitada en la Università degli Studi di Genova (Italia) y en la Universitat de Girona (España); Licenciada en Derecho (Pontificia Universidad Católica de Chile), Doctora en Derecho (Universidad de Chile) y miembro del Directorio de la Sociedad Chilena de Filosofía y Jurídica y Social.
El proyecto es coordinado por Bárbara Molina, abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales y Magíster en Derecho Tributario por la Universidad del Desarrollo; y por Tábata Muñoz, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.
Finalmente, el equipo encargado de la sistematización de jurisprudencia es: Emellit Figueroa, Damián Arros, Giuliano Alvial, Martín Baeza, Daniela Godoy, Janis Rabanal, Tomás Fernández, Camila Blanco, Rosario Meneses, Martín Díaz y Fernanda Ebner.