volver a Proyectos

Hacia una teoría jurídico analítica de la buena fe contractual

Descripción

Hacia una teoría jurídico analítica de la buena fe contractual

¿Qué es la buena fe contractual? ¿De qué tipo de “artefacto” se trata? ¿Cuáles son las propiedades que permiten su caracterización y la de sus instancias? ¿Con qué propósitos se utiliza? ¿Es un valor y/o algún tipo de estándar normativo y/o un argumento? Si es un valor, ¿está en conflicto con otros valores? Si es un principio que fundamenta diversas reglas explícitas e implícitas, ¿de cuál género de principios la buena fe contractual es una especie?, ¿De qué tipo son las reglas que se suponen concreciones de aquel principio? ¿Son regulativas, constitutivas, o de ambos tipos? Si es un argumento, ¿es uno que sirve para justificar decisiones interpretativas (atribución de significado a disposiciones normativas) y/o uno que sirve para justificar decisiones subsuntivas (calificación normativa de casos)? ¿Cuáles son, en este contexto, los límites de la discreción judicial? En resumidas cuentas, ¿Cuál es la función o cuáles son las funciones que la buena fe contractual efectivamente cumple en el razonamiento de los órganos aplicadores del derecho? Teniendo en cuenta tales funciones, ¿Cómo puede reconstruirse adecuadamente su estructura? ¿Es posible identificar un conjunto de condiciones necesarias y suficientes de su aplicación? ¿Cuáles son las consecuencias normativas que se siguen de la verificación de aquellas condiciones?

Preguntas como las recién formuladas son las que procuran responderse a través del análisis filosófico-jurídico de un universo de sentencias judiciales cuya característica es hacer uso de la buena fe contractual en la justificación de sus decisiones. Este análisis filosófico-jurídico es de carácter reconstructivo y, en cuanto tal, se dirige a dos objetivos diferentes, pero compatibles: (i) explicitar los conceptos, métodos y valoraciones que están implícitos o presupuestos en los discursos de los órganos aplicadores que usan la buena fe contractual en la justificación de sus decisiones, y (ii) depurar aquellos discursos de sus posibles defectos (ambigüedades, imprecisiones, contradicciones) y, en esta medida, contribuir a refinar sus aparatos conceptuales y metodológicos.

Las herramientas de análisis que se utilizan para realizar este trabajo reconstructivo son aquellas que típica y característicamente emplean los juristas teóricos a quienes les preocupan los problemas que efectivamente enfrentan los participantes de la práctica jurídica u “operadores jurídicos” (principalmente jueces, abogados, juristas dogmáticos y legisladores). Pero no se trata de proveer soluciones a problemas jurídicos aplicando a los mismos alguna doctrina filosófica, cosa poco sirve a los operadores jurídicos. Se trata, en cambio, de aplicar sofisticados instrumentos de análisis que sirven para reformular o redefinir aquellos problemas en términos que posibiliten su mejor comprensión, así como para poner de manifiesto, mediante un discurso más refinado, los modos en que efectivamente se procede a su solución o eventual disolución.

Este análisis filosófico-jurídico servirá de base a la elaboración de productos tales como artículos académicos, comentarios de jurisprudencia y columnas de opinión que serán publicados en nuestra página web. Asimismo, servirá de base a la elaboración de futuros proyectos de investigación interdisciplinarios en los cuales este modelo de trabajo podrá replicarse para analizar otros artefactos jurídico-institucionales.

Este trabajo es dirigido por María Beatriz Arriagada, abogada, profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, donde es miembro del Departamento de Teoría y Filosofía del derecho; profesora asociada del Instituto de Filosofía de la Universidad Diego Portales y profesora invitada en la Università degli Studi di Genova (Italia) y en la Universitat de Girona (España); Licenciada en Derecho (Pontificia Universidad Católica de Chile), Doctora en Derecho (Universidad de Chile) y miembro del Directorio de la Sociedad Chilena de Filosofía y Jurídica y Social.

El proyecto es coordinado por Bárbara Molina, abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales y Magíster en Derecho Tributario por la Universidad del Desarrollo; y por Tábata Muñoz, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

Finalmente, el equipo encargado de la sistematización de jurisprudencia es: Emellit Figueroa, Damián Arros, Giuliano Alvial, Martín Baeza, Daniela Godoy, Janis Rabanal, Tomás Fernández, Camila Blanco, Rosario Meneses, Martín Díaz y Fernanda Ebner.

leer más

Equipo

La última sentencia

Sentencia Rol Nº 32.356-2022, caratulada “ELDU SPA. (ELETRANS)”, de 30 de junio de 2023

Para poder comprender el caso cabe aclarar los siguientes sucesos:

  • Eldu SPA. demandó la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que Eletrans S.A. le habría causado como consecuencia de diversos incumplimientos del contrato y la restitución o pago de ciertos bienes que alega habrían sido de su propiedad pero que se encontrarían en posesión de la demandada.
  • en virtud de la convención Eldu. se obligó a ejecutar y desarrollar obras y servicios de ingenieria, suministro, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio del proyecto de “Normalización en S/E Diego de Almagro 220Kv”.
  • Por su parte, Eletrans se obligó a pagar un precio por la ejecución de los trabajos.
  • El contrato se mantuvo vigente hasta el 5 de febrero de 2018, fecha en la cual Eldu recibió, de parte de Eletrans, una carta notificándole el término anticipado del Contrato, incurriendo entre otros incumplimientos en la falta de pago oportuno de los trabajos efectivamente ejecutados por Eldu.
  • Eletrans evacuó la contestación solicitando su rechazo fundado en que el sistema de pago convenido establecía la obligación de realizar los pagos en función del cumplimiento de hitos pactados bajo el contrato y no respecto del estado de avance de las obras.
  • El tribunal arbitral de primera instancia en lo que interesa acogió la acción concediéndole a la actora el pago a su favor del daño acreditado por Dictuc S.A
  • El tribunal de segunda instancia arbitral revocó el fallo de primer grado y en su lugar decidió rechazar la acción respecto de la valorización de las obras ejecutadas y no pagadas al momento de la terminación anticipada.

Es por lo anterior que se dedujo recurso de queja en contra de los jueces árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio.

Sobre la integración de la buena fe en el contrato

La Corte en los considerando 4º y 5º desarrolla el concepto de buena fe, el alcance que esta tiene como principio del derecho y sus funciones, esto citando a distintos autores como Alejandro Borda, Cristián Boetsch y Hernán Corral. Además de argumentos desarrollados por la misma Corte en la sentencia Rol Nº 6307-10 de 10 de noviembre del 2011: (…) Conforme a los dictados de la buena fe contractual, las partes conjugan sus actos en una conducta de colaboración mutua en el cumplimiento de sus obligaciones, orientados a todo aquello que deriva de la naturaleza de la obligación. Mirado en ese contexto, el principio de la buena fe impone a las partes de un contrato el deber de lealtad y corrección frente a la otra durante todo el iter contractual. O sea, desde las conversaciones preliminares o fase precontractual, pasando por la celebración , hasta la ejecución del contrato y las relaciones post contractuales”.

Ahora sobre cómo se aplica o integra la buena fe en el conflicto que se está resolviendo la Corte estima en su considerando 6º que “la ejecución de buena fe del contrato de autos exigía que ambas partes desplegaran las conductas necesarias no solo para satisfacer sus propias expectativas sino que también en pos de los intereses de la contraparte. Evidentemente ello no quiere decir que los contratantes deban renunciar a alcanzar su propia satisfacción sacrificándose sin más en beneficio exclusivo de la otra parte. Pero sí es indudable que esa obligación también les impone abstenerse de ejecutar conductas que impidan a su contraparte obtener el provecho que esperaban alcanzar. Y así, si ese provecho consistía, en el caso de la actora, en la obtención de una utilidad económica -precio del contrato- mediante la ejecución de las obras de expansión del sistema de transmisión troncal, la buena fe que debía orientar el obrar de la demandada durante la ejecución del contrato le exigía pagar por las obras ejecutadas al término anticipado del mismo.

Entonces la buena fe es un principio que conlleva consigo la obligación de desplegar ciertos estándares de conducta que también deben tener en cuenta el interés de la otra parte en una relación contractual. Lo que incluye tanto acciones como abstenciones.

leer más

Columnas de opinión

La tentación de la Corte
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
El artificio no engañó al tribunal de instancia, aunque sí confundió al de alzada. Y así las cosas llegaron a la Corte Suprema. En su recurso de casación el demandante entendió que la conducta del demandado habría infringido las exigencias de la buena fe y que solo un formalismo afiebrado serviría de apoyo para la sentencia impugnada. Señaló la Corte que, ya que se habría esgrimido la buena fe, correspondía el desarrollo de ciertas consideraciones al respecto...
ver más
La ignorancia y la sofisticación
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
Si una persona se presenta como un experto con más de 38 años de experiencia y la negociación del contrato le da espacio para que comente, entonces la otra, comportándose razonablemente, puede confiar en que, si existen defectos evidentes, el experto se los hará saber...
ver más

Infografías

Seminarios

Buena fe y partes sofisticadas. A propósito del fallo Eldu con Eletrans