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La publicidad comercial

Descripción

La publicidad comercial

La presente coordinación recoge los productos de la ejecución del Proyecto Fondecyt Regular N° 1190200 (2019-2022), titulado “La publicidad comercial como fenómeno jurídico: diversidad de problemas y perspectivas de solución en el Derecho chileno”, cuya Investigadora Responsable fue la Profesora Patricia Verónica López Díaz.

Dicho Proyecto se estructuró en torno a cuatro objetivos generales: (i) demostrar que la publicidad comercial jurídicamente se manifiesta de variadas formas, pudiendo calificarse, según el caso, como una simple comunicación, propuesta de tratativas, constituir una oferta o integrarse al contrato, determinación que incidirá en la calificación jurídica del problema y en la tutela aplicable; (ii) evidenciar que se encuentra regulada fragmentada y heterogéneamente en nuestro ordenamiento jurídico, advirtiéndose, por una parte, la autorregulación publicitaria y, por otra, la regulación positiva contenida en las Leyes 19.496, 20.169 y 20.606 que ofrecen un diverso tratamiento desde una perspectiva sustantiva, procedimental y jurisdiccional; (iii) abordar la diversidad de problemas jurídicos que ha generado su tratamiento fragmentado y heterogéneo, sistematizándolos, de un lado, en omisiones e insuficiencias normativas y, de otro, en concursos de tutela, evidenciando la superposición de supuestos de hecho y la incertidumbre respecto a la normativa aplicable que ello genera, y, (iv) proporcionar perspectivas de solución a tales problemas construyendo una definición de publicidad, publicidad engañosa y publicidad errónea, formulando una cláusula general que comprenda adecuadamente el supuesto de hecho de esta última y de la integración publicitaria, determinando el estatuto jurídico aplicable al anunciante y solucionando los concursos de tutelas que pueden converger en un caso concreto.

En lo que refiere a este último objetivo se establecieron las perspectivas de tutela existentes para el supuesto de la publicidad engañosa, falsa y errónea, explorando aquella precontractual, contractual y extracontractual; se determinó la tutela derivada de la publicidad engañosa contenida en la Ley 20.169, indagando el alcance de ella en comparación a la establecida en los arts.28 y 28 A de la Ley 19.496 y la conveniencia sustantiva y procedimental de inclinarse por una u otra ; y se examinó la protección que dispensan las Leyes 17.336 y 19.039 frente al uso en el mensaje publicitario de creaciones artísticas, científicas, literarias, marcas y privilegios industriales, cotejándola con aquella que otorgan las Leyes 19.496 y 20.169, en el evento que tal uso configure un supuesto de competencia desleal.

El propósito de esta coordinación es actualizar la información e investigación que se vaya generando en torno a este tópico que ha cobrado fundamental importancia como lo revelan las recientes Circulares Interpretativas del Sernac sobre Publicidad Comercial y Prácticas Comerciales de 28 de febrero de 2022 y sobre Publicidad Nativa e Influencers de 16 de junio de 2022.

El seguimiento será dirigido por la profesora Patricia López, abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Adolfo Ibáñez, Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y Miembro del Instituto Chileno de Responsabilidad Civil, Profesora asociada del Instituto Chileno de Derecho del Consumo, Académica integrante del Directorio del Capítulo Chileno de la Asociación Iberoamericana del Derecho Privado en Representación de la Universidad Diego Portales.

Por su parte, la coordinación estará a cargo de Danae Sandoval, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Ayudante ad honorem del Departamento de Derecho Civil.

El equipo de trabajo lo integran: Jaime Zuleta, Ariel Loayza, Claudia Rodríguez, Benjamín Venegas y Nicolás Seves.

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Equipo

Artículos de investigación

La publicidad comercial como fenómeno jurídico: una aproximación general desde el derecho chileno
El presente artículo tiene por propósito abordar la publicidad comercial, develando su noción en nuestro derecho, identificando los principios sobre los que se erige y construyendo, a partir de ellos, una tipología que limite el contenido del mensaje publicitario.
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LA PUBLICIDAD COMERCIAL DIRIGIDA AL CONSUMIDOR FINANCIERO: UNA SISTEMATIZACIÓN DE SU REGULACIÓN Y DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE SU VULNERACIÓN EN EL DERECHO CHILENO
Claudia Rodríguez, y
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LAS PERSPECTIVAS DE TUTELA ANTE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL DERECHO CHILENO
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La publicidad desleal y la tutela del competidor: una aproximación desde el derecho chileno
El presente trabajo tiene por propósito abordar la publicidad desleal en el ordenamiento jurídico chileno como una categoría de publicidad ilícita, explorando su configuración, supuestos de hecho y la tutela que debe otorgársele al competidor perjudicado, a partir de un análisis de la Ley 20.169 sobre Competencia Desleal, del Código Chileno de Ética Publicitaria (CchEP), de las sentencias de nuestros tribunales y de los dictámenes del Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONAR) que se han pronunciado sobre ellos, distinguiendo la publicidad confusionista, parasitaria, engañosa, denigratoria y comparativa. El estudio revela que es posible configurarla a partir de la infracción del deber de corrección y del principio de respeto de la competencia, permitiendo identificar nuevas hipótesis subsumibles en el artículo 4 de la LCD y tutelar al competidor más allá del reproche ético del CONAR
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La publicidad engañosa en la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores: un intento de sistematización desde el moderno derecho de contratos
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
La publicidad engañosa se presenta de forma desordenada en la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), dificultando su compren- sión. Resulta posible una sistematización que presente las cosas de una manera más clara y ordenada. El intento que ofrecemos se nutre del Derecho de contratos, específicamente del incumplimiento contractual y sus remedios. De una parte, proponemos una noción amplia y neutra de publicidad engañosa, de otra, la caracterización como efectos de ciertos fenómenos adyacentes a ella
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La publicidad errónea: ¿un problema de excusabilidad del proveedor o de recognoscibilidad del consumidor?
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
El presente trabajo tiene por propósito abordar lo que algunas sentencias de nuestros tribunales han denominado publicidad errónea con el objetivo de dilucidar si, efectivamente, nos encontramos ante una nueva categoría publicitaria o, por el contrario, ella constituye la faz negativa de la publici- dad engañosa. El método utilizado ha consistido en revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones de Santiago que han aludido a ella entre los años 2015 al 2018, analizándolas desde una perspectiva crítica, a partir de la excusabilidad del error del proveedor y de la recognoscibilidad de este por parte del consumidor, constatando que no nos encontramos ante una especie de publicidad distinta de la engañosa y que el recurso a ella es inne- cesario, cuestión que incide en el ámbito de aplicación de la Ley n.º 19496 sobre Protección de Derechos de los Consumidores, toda vez que existien- do error del proveedor, reconocido por el consumidor, no hay confianza que proteger, debiendo retornarse al derecho civil
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La publicidad comercial y el niño, niña y adolescente en el derecho chileno: un intento de sistematización y determinación de la tutela aplicable
El presente artículo aborda la protección que el ordenamiento jurídico chileno dispensa al niño, niña y adolescente frente a la publicidad comercial. La metodología empleada consiste en examinar la normativa vigente, las sentencias de los tribunales de justicia y los dictámenes éticos del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) que se han pronunciado sobre los supuestos en que sus derechos han sido vulnerados. La conclusión a la que se arriba es que si bien dicha protección no está expresamente regulada debe otorgarse para garantizar la observancia de ciertos derechos fundamentales de los que ellos son titulares y que puede alcanzarse recurriendo a la publicidad agresiva, abusiva y engañosa, que gozan de sustento normativo en nuestro derecho.
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LA PUBLICIDAD DIGITAL Y EL FENÓMENO DE LOS INFLUENCERS EN EL DERECHO CHILENO
Nicolás Seves, Co-Fundador, Fundación Observatorio Habeas Data y
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Comparar lealmente: la veracidad y demostrabilidad del mensaje publicitario en el derecho chileno
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
El presente artículo tiene por propósito responder a una pregunta relativa a la publicidad comparativa en la Ley 20.169 sobre competencia desleal chilena (en adelante LCD): ¿depende su licitud del hecho de que esta sea veraz y demostrable? Una lectura preliminar de la letra e) de su artículo 4.º podría inclinarnos a respon- derla afirmativamente. Sin embargo, un examen más detenido de la comparación publicitaria, a partir del método dogmático y del análisis empírico, muestra que, al menos en dos casos, no es así necesariamente.
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La publicidad denigratoria y la tutela de la dignidad
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La responsabilidad por publicidad ilícita dirigida al consumidor financiero
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La publicidad agresiva y la publicidad no deseada como límite al mensaje publicitario dirigido a los consumidores: una perspectiva teórica y práctica desde el Derecho chileno
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Columnas de opinión

La circular interpretativa sobre publicidad nativa e influencers del Sernac: una nueva contribución al estatuto de la publicidad comercial en Chile
"...Logra un propósito triplemente valioso: nos inserta en el conjunto de ordenamientos jurídicos que hasta la fecha se han preocupado por regular, aunque sea administrativamente, el fenómeno de los influencers; permite complementar las disquisiciones dogmáticas efectuadas entre nosotros para asentar las bases normativas de una futura regulación legal de los influenciadores, y refuerza la tutela de un consumidor hipervulnerable, cual es el consumidor electrónico..."
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La responsabilidad por publicidad ilícita y su incidencia en la tutela de los consumidores
“….Resulta cada vez más necesario tratándose de los consumidores en general y especialmente de aquellos hipervulnerables expuestos permanentemente a la publicidad, como acontece con los niños, niñas y adolescentes y con el consumidor financiero, pues permitirá fortalecer la tutela de sus derechos frente a la actividad publicitaria ilícita que, con excepción de la engañosa, parece encontrar hasta ahora un reproche más ético que jurídico...”
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La contribución de la Ley 21.363 a la tutela del niño, niña o adolescente frente a la publicidad comercial en el derecho chileno
"...De un lado, fortalece esta tutela frente a determinadas ilicitudes publicitarias, promoviendo y garantizando la observancia de su derecho a la seguridad en el consumo, específicamente de su integridad física y síquica (...). Y, de otro, permite seguir avanzando en la construcción de un estatuto jurídico de la publicidad comercial tratándose de esta especie de consumidores hipervulnerables…”
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Vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, integridad física, integridad síquica e imagen del consumidor en el Derecho chileno
“….Del hecho que aún no se prevea el deber constitucional del Estado de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos del consumidor ni el principio pro consumidor, como acontece en otras latitudes, o que el legislador no haya repudiado expresamente conductas atentatorias contra los derechos fundamentales aludidos ni haya regulado su tutela, no se sigue que ella no pueda reclamarse..."
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El NNA como consumidor hipervulnerable: una mirada desde la Circular Interpretativa del Sernac sobre la noción de consumidor hipervulnerable y la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia
“…La Ley 21.430 ciertamente tuvo por propósito operativizar la Convención de Derechos del Niño, como lo revela su artículo 1, pero, aunque no lo explicite, vino a complementar dicha circular en lo que respecta a la hipervulnerabilidad del NNA, toda vez que contempla ciertos derechos que hasta ahora tenían tan solo un reconocimiento dogmático..."
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Los consumidores hipervulnerables: ¿una categoría dogmática necesaria?
"...Solo se ha reconocido por un sector de la doctrina y no existe proyecto de ley alguno que la recoja. Pero no pasará mucho tiempo sin que el debate se inserte (...) No podemos vaticinar qué ocurrirá llegado ese momento, solo hemos pretendido delinear preliminarmente los criterios que deben ponderarse al disciplinarla para que su incorporación permita alcanzar un adecuado equilibrio..."
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El asegurado como consumidor y la aplicación de la LPC en la jurisprudencia reciente
"...Una revisión de las sentencias pronunciadas por las Corte de Apelaciones entre los años 2011 y 2023 revela que los JPL se han declarado incompetentes para conocer estos asuntos y que inicialmente las Cortes de Apelaciones aceptaron la declaración de incompetencia de los JPL, aduciendo que el artículo 543 del Código de Comercio constituía norma especial y que el asegurado solo podría optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria si el monto del siniestro es inferior a 10.000 UF..."
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Pero not
Iñigo de la Maza, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
"...Quienes contrataron al publicista preguntarían al abogado: “¿Cómo puede ser que haya fallado que la publicidad que declara que ‘es leche, pero not, está hecha de productos vegetales’ es apta para engañar a los consumidores?”. ¿Quiere eso decir que un consumidor promedio creería que está comprando leche? (...) La respuesta del abogado podría ser algo así como que la otra posibilidad es que el tribunal se haya equivocado..."
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Fichas de sentencias

Ficha Rol N° 1206
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Rechazado
Ficha Rol N° 73907-2016
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Rechazado
Ficha Rol N° 11453-2014
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Rechazado
Ficha Rol N° 28421-2016
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Rechazado
Ficha Rol N° 1196
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Infografías

COLOQUIO: "NOT MILK ¿UN CASO DE PUBLICIDAD DESLEAL? - UNIVERSIDAD AUTRAL DE CHILE (UACH)

Coloquio: Not Milk ¿un caso de publicidad desleal?

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