Sentencia rol 92923-2021 caratulada “Inmobiliaria Franklin Rodolfo Aravena San Martín EIRL con Medina”
Por sentencia del 12 de mayo de 2023, la Corte Suprema invalida de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 19 de noviembre de 2021, que confirmó la sentencia del tribunal a quo la cual rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, así como la acción reconvencional y ordenó la devolución del mes de garantía, la Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo.
Inmobiliaria Franklin Rodolfo Araneda San Martín EIRL interpuso demanda en contra de Medina y Asociados Limitada, solicitando una indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento. Funda lo anterior en que, la arrendataria abandonó el inmueble sin tomar ninguna medida para resguardar la seguridad del local comercial arrendado, lo cual habría derivado en que pocos días después fuese destruido e incendiado por manifestantes en el contexto del “estallido social”. Indica además que recién tomaron conocimiento de la situación el 18 de noviembre de 2019, esto es, 6 días luego de que la demandada abandonara el local.
La demandada indicó que los daños fueron provocados por terceros con ocasión del estallido social, y que el arrendador habría sido informado el 14 de noviembre de 2019 que manifestantes habrían sacado la reja de protección y luego entraron a robar, a fin de que se activaran los seguros y se adoptaran medidas necesarias para resguardar la propiedad. Estima que no le cabe responsabilidad en los daños provocados, así como tampoco en el incendio del 18 de noviembre.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal, indicando que el arrendatario no estaba en la obligación legal de realizar alguna acción que significara correr un riesgo más allá de lo que el contrato lo obligaba a hacerse cargo, como hacer frente a las personas o la turba que saqueaba. Ordenó restituir el mes de garantía al no haberse probado el incumplimiento del deudor, por lo que no existía justificación para retener el monto.
Ahora bien, la Corte Suprema estableció:
CUARTO: Que el examen de los antecedentes del proceso da cuenta de una insoslayable falta de consideración sobre los contornos del debate, lo que evidentemente incide en la comprensión de las pretensiones de la defensa del demandado reconvencional, pues el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 28 de junio de 2016, establece en su cláusula 13 , que “Esta garantía quedar en poder del arrendador en caso que el arrendatario tuviese que hacer entrega de la propiedad por causa de fuerza mayor o fortuita, antes de la fecha de término del contrato, no pudiendo imputar además dicha garantía como pago de rentas insolutas ni el arriendo del último mes que permanezca en dicha propiedad . (SIC)”
Empero el fallo impone a la demandada reconvencional la obligación de restituirla, pese a tener por acreditado que la restitución del bien, se debió precisamente a fuerza mayor, con ocasión de los acontecimientos desarrollados en el contexto del estallido social . Soslayando con ello las estipulaciones del contrato.
QUINTO: Que, entonces, la decisión de los sentenciadores de ordenar la restitución del mes de garantía, no se aviene al mérito del proceso, en tanto acceden a dicha solicitud, únicamente por considerar que no fue probado el incumplimiento del arrendatario, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones.
SEXTO: Que así, del contexto de justificación n que antecede queda demostrada la falta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los magistrados del grado, lo que constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, por haber fallado ultra petita. (…)
De esta forma, por sentencia rol Nº 92923-2021 se revoca la sentencia de 16 de junio de 2021 dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto ordenó la restitución del mes de garantía, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda reconvencional.
La sentencia puedes revisarla acá: