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La prescripción: dos problemas relevantes

Descripción

La prescripción: dos problemas relevantes

Una de las instituciones más importantes –y de las más estudiadas– en nuestro derecho es la prescripción. Se suele sostener que con ella adquirimos certeza jurídica y, quienes así lo señalan, tienen razón. Sin embargo, tal certeza se pierde al considerar que, con cierta desaprensión, nuestros tribunales suelen fallar de forma incompatible e inconsistente respecto al momento en que esta se interrumpe y, también, respecto al cómputo de su plazo (el dies a quo).

A la luz de esta cuestión surgen algunas interrogantes: ¿cuál es el hito que marca la interrupción de la prescripción? ¿La interposición de la demanda? ¿Su notificación? ¿La notificación de esta en un plazo razonable? Y, también, ¿desde qué momento se comienza a contabilizar el plazo de 5 años? ¿Desde el incumplimiento o desde la manifestación del daño?

La respuesta a dichas preguntas es depende. ¿De qué? Aunque resulte sorprendente, depende de la composición de la sala de la Corte Suprema. De este modo, un mismo caso con exactamente los mismos hechos pueden ser tratados de forma totalmente diversa, dependiendo de quienes integren la sala respectiva.

Desde luego esto no es correcto, y es uno de los problemas que deben ser superados. Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo de este proyecto es sistematizar los fallos de la Corte Suprema a propósito de estos dos temas para dilucidar cuál debiera ser la mejor forma de congeniar los diversos criterios jurisprudenciales, dando cuenta de los distintos argumentos que se presentan por una u otra postura.

El proyecto es dirigido por Iñigo de la Maza, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales, Master in the Sciences of Law, Universidad de Stanford, Doctor en Derecho Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales y Corresponsal del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Chile.

La coordinación del proyecto, por su parte, está a cargo de Boris Loayza Mosqueira, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales y Carmengloria López, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

Finalmente, las labores de sistematización de jurisprudencia están en manos de los siguientes integrantes: Francisco Puebla, Samuel Martínez, Vladimir Estay, Vicente Sabé, Iván Oyarzo, Álvaro Cortés, Jimmy Quezada, Javier Rubio, Matías Prieto, Benjamín Fuentes y Gerard Joffré.

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Equipo

La última sentencia

En juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, Rol N°5990-2025, la Corte Suprema se pronunció sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante. Tanto en primera instancia (Segundo Juzgado de Letras de Talagante) como en segunda instancia (Corte de Apelaciones de San Miguel) se acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por los demandados, sin resolver sobre el fondo de la controversia.

La demandante sostuvo, en el recurso de casación en el fondo, que se habría infringido el artículo 2332 del Código Civil, ya que, a su juicio, el cómputo del plazo de prescripción debía contabilizarse desde la producción efectiva del daño hasta la interposición de la demanda.

En base a lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso por no denunciar la infracción de todas las normas pertinentes, pero sostuvo que los jueces tanto de primera como de segunda instancia aplicaron correctamente la normativa, ya que el plazo de cuatro años de prescripción debe computarse desde la perpetración del hecho ilícito (hecho que marca la producción del daño) hasta la notificación de la demanda. Asimismo, ratificó que la simple presentación de la demanda no interrumpe la prescripción, siendo indispensable su notificación. En resumen, estimó que, conforme a los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, desde la producción del daño hasta la fecha de notificación de la demanda ya se habría superado el plazo para considerar la acción prescrita.

Lee el fallo aquí: CS 5990-2025

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Artículos de investigación

¿Cambiar injustificadamente? La cuestión de la interrupción civil de la prescripción
Iñigo de la Maza Gazmuri, Director de la Academia de Derecho Civil UDP y
El propósito de este artículo es doble. De una parte, se trata de mostrar la situación actual de las sentencias relativas a la interrupción civil de la prescripción en la Corte Suprema. Sobre esto, se afirma que hasta una sentencia de 2016 era generalmente pacífico que la interrupción se producía con la notificación de la demanda; a partir de esa sentencia, las cosas han comenzado a cambiar. De otra parte, se afirma que ni esa sentencia ni las otras que la han seguido ofrecen buenos argumentos para modificar la jurisprudencia existente antes de dicha decisión judicial.
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Columnas de opinión

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Informe de jurisprudencia

La interrupción civil de la prescripción en la jurisprudencia de la Corte Suprema durante el 2022. ¿Presentación o notificación de la demanda?
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Seminarios

¿Presentación o notificación de la demanda? La interrupción civil de la prescripción

Primeras páginas - Libro prescripción

Primeras páginas – Libro “La interrupción civil de la prescripción: radiografía de un desencuentro”
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