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El contrato de mandato

Descripción

El contrato de mandato
El mandato es un contrato crucial en el tráfico jurídico, no solo por su importancia en la práctica, sino que además por su utilización subsidiaria en los contratos de servicio. Aún con lo anterior, la doctrina no le ha prestado suficiente atención, pasando por alto también lo resuelto por los Tribunales Superiores de justicia.

Por lo anterior, este proyecto tiene por objeto la realización de un estudio jurisprudencial del mandato, abordando una amalgama de relaciones que emanan de él, las que generan ciertos problemas desde el prisma del derecho contractual (como por ejemplo, relación tercero-mandante/ representado; mandato- agencia oficiosa, extralimitación del mandatario, entre otros).

El presente proyecto es dirigido por el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Nicolás Montes, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y estudiante de Magíster en Derecho Civil Patrimonial de la Universidad de Salamanca.

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La última sentencia

Sentencia RIC 6226-2022 caratulada “HÉCTOR RODRIGO MIRANDA SALAZAR con FISCO DE CHILE” dictada el 23 de noviembre de 2022.

La muerte del mandante termina con el contrato de mandato, salvo

RESUMEN:

Don Héctor Miranda Salazar interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra el Fisco de Chile, fundado en que, durante el año 1980, por un lapso de 2 meses, estuvo recluido en un centro de detención clandestino en la ciudad de Concepción, en donde fue torturado física y psíquicamente, para luego ser liberado y estar bajo constante vigilancia por parte de funcionarios del Estado de Chile.

Con motivo de lo anterior, por escritura pública otorgada el 15 de octubre de 2019, el sr. Miranda Salazar confirió mandato judicial al abogado el sr. Amigo Cartagena para efectos de patrocinar la demanda de indemnización de perjuicios. Sin embargo, el 1° Juzgado Civil de Concepción en causa Rol C-3804-2021, decidió no dar curso a la tramitación de la demanda por haber constatado que el mandante, don Héctor Miranda, falleció el 17 de enero de 2020, argumentando que, por regla general, la muerte del mandante pone fin al contrato de mandato, por tanto, el mandato conferido al abogado sr. Amigo Cartagena se encontraba extinto al momento de interponerse la acción, fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2022 en RIC 1399-2021.

Este último fallo, fue impugnado por el sr. Amigo Cartagena a través de recurso de casación en el fondo, fundado en que el fallo de segunda instancia infringe los artículos 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales. Al respecto, la Corte Suprema acoge el recurso de casación y decide revocar el fallo del tribunal de alzada, señalando que:

“(…) Excepcionalmente el mandato continúa vigente pese al fallecimiento del mandante en las siguientes circunstancias: a) En el caso regulado por el artículo 2168 del Código Civil, que señala que conocida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; salvo que de suspender las mismas se siguiera perjuicio a los herederos del mandante, pues en esta hipótesis el mandatario está obligado a finalizar la gestión principiada; b) De acuerdo al artículo 2169 del Código Civil, el mandato destinado a ejecutarse después que acontezca la muerte del mandante, subsiste con posterioridad a dicho evento; c) Tampoco termina con la muerte del mandante, el mandato judicial, tal como lo prescribe el artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales, y d) En el caso del mandato mercantil, regulado por el artículo 240 del Código de Comercio.

En el caso sub judice se advierte que la situación se enmarca dentro de la hipótesis descrita en el literal c) recién reseñada y que permitiría concluir que el mandato subsistió después de la muerte del mandante, y no como erradamente concluyeron los jueces del grado, pues siendo un hecho asentado en el proceso que al momento de iniciarse la acción el mandante ya había fallecido, quien ostentaba la legitimación activa para deducir la demanda en estos autos, era precisamente el mandatario judicial.

De esta forma, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, declarando en sentencia de reemplazo la admisibilidad de la demanda.

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