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Egos Supremos: La interrupción civil de la prescripción

David Ovalle Lorenzo, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales

Publicado el 18 Marzo, 2025

Cuando se estudia la carrera de Derecho, un punto que siempre resulta complicado de explicar es la interrupción civil de la prescripción. Lo anterior, no es porque haya un gran desafío intelectual, sino que es debido a que existe una discusión respecto a cuál es el momento en el que efectivamente opera la interrupción, ya sea en la presentación de la demanda o con la notificación de ella.

Sin embargo, el día 16 de mayo de 2024, este problema parecía estar completamente zanjado, ya que el Pleno de la Corte Suprema había hecho un esfuerzo en poner fin a la discusión estableciendo que la tesis prevalente era aquella por la cual la interrupción civil de la prescripción operaría sólo cuando se haya notificado la demanda. Si bien este tipo de fallo no revisten un carácter imperativo, si posee una directriz indirecta para evitar que las distintas salas de nuestro máximo tribunal sigan aplicando criterios diferentes. No obstante, esta aparente paz se desmoronó en marzo de 2025.

Sorprendentemente, en cuestión de días la Corte Suprema dictó dos sentencias que reviven la discusión.

La primera es la que se encuentra bajo el Ingreso N° 175.332-2023 de fecha 14 de marzo -dictada por la Cuarta Sala- en la cual se acoge la interpretación de que la interrupción civil de la prescripción es desde la presentación de la demanda. Acá se destacan los siguientes extractos:

Séptimo: Que, a criterio de esta Corte, la correcta doctrina es la sostenida, entre otras, en sentencia de esta Corte Suprema, de 31 de mayo de 2016, en causa Rol N°6900-15, esto es, que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de esta una condición para alegarla, debiendo circunscribir su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción (…) porque la sola presentación de la demanda parece satisfacer de mejor manera el requisito de manifestar la voluntad de reclamar su derecho, socavando el fundamento mismo de la prescripción, que estriba en sancionar la desidia o negligencia del acreedor en la protección de su derecho. El fallo invita a variar el criterio mayoritariamente sostenido sobre el punto hasta la fecha, afirmando que contradice el fundamento mismo de la prescripción y privilegia una interpretación que no tiene asidero legal” (énfasis agregado).

Mientras que, con fecha 17 de marzo de 2025, se dictó por la Primera Sala la sentencia del Ingreso N° 251.917-2023, en la cual se deja en claro justamente la tesis opuesta, señalando que es la notificación la que da lugar a la interrupción. Del fallo se destaca:

OCTAVO: Que, en este entendimiento, la falta de notificación de la demanda constituye un obstáculo insoslayable para que se inicie el juicio, que no puede imputarse sino a la desidia del demandante, desde que nuestro ordenamiento jurídico contempla herramientas procesales para cumplir con esta carga. Es también la pasividad del acreedor el fundamento de la situación a que se alude en el numeral segundo del artículo 2503 del Código Civil.

NOVENO: Que, desde tal perspectiva, la notificación de la demanda es un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción, toda vez que los fines de la prescripción hacen aconsejable que su interrupción constituya un acto concreto y conocido, lo que se logra con la notificación de la demanda. De esta manera, la presentación de la demanda es un hecho material y unilateral, mientras no se notifique, no produce consecuencia jurídica alguna, por lo que puede ser retirada cuando lo desee la parte que la ha presentado” (énfasis agregado).

Como se ve, resulta del todo llamativo -a la par que vergonzoso- que en nuestro país el máximo tribunal no pueda estar unánime en una discusión tan relevante. Pues bien, el sentido de la sentencia del Pleno de mayo de 2024 perseguía evitar que siguiera sucediendo este tipo de situaciones que resultan incomprensibles de explicar, toda vez que si queremos saber cómo nos irá en esta en materia en particular, la respuesta no es clara, sino que es un escueto “depende de la sala”.

A simple vista, la Corte Suprema parece estar inmersa en una pugna de egos, en la que los miembros de las distintas salas se empeñan en imponer sus opiniones, en detrimento de quienes ostentan intereses jurídicos en los casos que deciden. Esta situación, sin duda, genera una notable incertidumbre jurídica ante el público, pues resulta inconcebible que un mismo tribunal adopte criterios tan divergentes.

Así las cosas, existen más interrogantes que certezas respecto a qué depara el futuro en esta materia, ya que es evidente que el intento de unificar criterios mediante la sentencia del Pleno de la Corte Suprema fue un fracaso. Lo que no deja espacio a dudas, es que esta situación debe ser remediada de una vez por todas.