Sentencia rol N.° 31453-2025, caratulados “Muñoz con Muñoz”
Hugo Muñoz Lagos, Macarena Muñoz Lagos y Francisco Muñoz Lagos interponen demanda en juicio ordinario alegando la nulidad absoluta de contrato de cesión de derechos suscrito entre Francisco Muñoz Orellana y María Inés Muñoz Valenzuela y, en subsidio, que se declare la nulidad relativa del mismo por simulación.
Fundan su pretensión en que, el 18 de septiembre de 2010, falleció Desilda Pedreros Vera. El demandado, es el cónyuge sobreviviente.
Señalan que, al fallecimiento, heredaron en representación de su padre, José
Muñoz Pedreros. También heredó Francisco Muñoz -demandado- en su calidad de cónyuge sobreviviente. El único bien inventariado en la posesión efectiva fue una parcela denominada “Los Pinos” en la comuna de Ránquil. La inscripción especial de herencia se realizó en 2017 en el respectivo Conservador de Bienes Raíces en favor de los demandantes y el demandado, su abuelo.
No obstante lo anterior, con fecha 28 de diciembre de 2017, don Francisco celebró por escritura pública un contrato de compraventa de derechos con María Inés Muñoz, su hija de filiación no matrimonial. En dicho contrato, don Francisco declaró en la primera cláusula del contrato “ser dueño de todas las acciones y derechos que recaen sobre el predio”, desconociendo la calidad de herederos de los demandantes. Luego, en la cláusula tercera se fijó el precio en $80.000.000 de pesos, el cual se habría pagado en efectivo en dicha notaria.
Los demandados, por su parte, indican que don Francisco sólo declaró ser dueño de los derechos que le correspondían, sin desconocer la calidad de herederos de los demandantes. Por otro lado, defendieron el valor entregado por doña María Inés de acuerdo con el informe de tasación del año 2018 y que los derechos de don Francisco ascendían a un 75%.
En primera instancia, el Juzgado de Letras y Garantías con competencia en familia de Coelemu rechazó tanto la acción principal como la subsidiaria. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó dicha decisión. La Corte Suprema, conociendo de casación en el fondo, con fecha 2 de octubre de 2025 rechazó el recurso indicando:
3°.- Que de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del tribunal a quo se razonó, sobre la base de la
prueba rendida en autos, que el contrato de compraventa de cesión de derechos
no adolece de algún vicio y que el precio consignado en él fue pagado. Así, en el considerando décimo tercero se indica que “En definitiva, no encontrándose probada la existencia de un acto nulo de nulidad absoluta; sino que, por el contrario, su validez es indiscutida desde que se celebró por escritura pública como en derecho corresponde, de conformidad a lo señalado en los artículos 1701 y demás pertinentes del Código Civil, deben entenderse que este contrato de compraventa de acciones y derechos en la escritura pública aludida es completamente válido. No se debe olvidar que los actos jurídicos solemnes –
como es el de la especie – se prueban con la respectiva solemnidad, la que no ha
sido desvirtuada por ningún medio por parte del actor. Debe desecharse en consecuencia, la nulidad absoluta alegada, dado que no está desvirtuado que
haya existido un consentimiento válido de las partes en orden a vender de una
parte, y comprar por la otra”. (sic).
Finalmente se concluye en el fallo, y respecto de la acción de simulación que “lo
cierto es que ningún antecedente probatorio adicional fue incorporado a efectos de acreditar que la escritura de cesión de derechos de fecha 28 de diciembre de 2017 fue simulada; ninguno de los testigos declarantes se refirió a este punto ni ningún otro documento lleva a concluir a lo menos en forma tangencial la veracidad de tal imputación. Por otra parte, la demandante hace descansar, en general sus aprehensiones, en que el precio del contrato de cesión derechos no fue pagado por la demandada que figura como compradora ni fue recibido por el demandado vendedor.” (sic)
Revisa el fallo acá: 31453-2025