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El contrato médico. ¿Obligaciones de medios o de resultado?

Diego Sánchez Millán, Estudiante de Derecho, Universidad de O’Higgins

Publicado el 11 Septiembre, 2023

I. Introducción

De acuerdo con la distinción entre obligaciones de medios y de resultado, los tribunales y la doctrina generalmente han calificado a la obligación del profesional médico como de medios. Sin embargo, la doctrina actual junto con recientes fallos de tribunales superiores han optado por acoger la hipo tesis de interpretar ciertas prácticas como obligaciones de resultado. Lo anterior, como consecuencia de que se ha vuelto recurrente encontrarse frente a la celebración de contratos de prestación de servicios médicos en los que se obliga a la satisfacción de un interés debido al avance de la ciencia médica. Por lo tanto, el objeto que tiene el presente trabajo no es otro que replantear esta clásica clasificación, con el fin de servir de aporte para dilucidar a que especie de obligación correspondería la obligación del médico.

II. Distinción entre obligación de medios y de resultado en la obligación del profesional médico

Siguiendo al profesor Daniel Peñailillo, la distinción que surge entre las obligaciones de medio y obligaciones de resultado tiene como propósito indicar el re gimen de responsabilidad aplicable y, en particular, a la determinación del incumplimiento de la obligación1. Por un lado, las obligaciones de medio son aquella cuya prestación consiste en el despliegue de una actividad del deudor, dirigida a proporcionar cierto objeto, interés o resultado al acreedor. En ellas se espera un comportamiento diligente del deudor, adquiriendo la prestación un carácter aleatorio y secundario, de manera que la obligación estará incumplida cuando el deudor no se haya comportado con la diligencia debida.
Por otra parte, la obligación de resultado resulta ser aquella en la cual el deudor se obliga a proporcionar, en forma directa e inmediata, la satisfacción de un interés del acreedor, mediante la obtención de un resultado, que integra la prestación. En esta especie de obligaciones, al contrario de las obligaciones de medio, el resultado forma parte de la prestación. Pues se pretende una alteración de la realidad física, por lo tanto, se encontrara incumplida en el supuesto de que el deudor no proporcione al acreedor el resultado al que se comprometió.
Ahora bien, aclarada dicha diferenciación, respecto al propósito de la presente opinión la doctrina y jurisprudencia mayoritaria han sen alado que, por regla general, la obligación del médico correspondería a obligaciones de medios. Puesto que en la prestación de sus servicios no se compromete a la curación del paciente, esto es, asegurar la realización de un resultado, sino que emplea una actividad técnica y científicamente cualificada y diligente.

III. Obligaciones de resultados del médico en la jurisprudencia

Según lo expuesto, la jurisprudencia nacional ha entendido que la obligación que se le impone al médico es el cumplimiento de una obligación de medios. Así lo ha recalcado la Excelentísima Corte Suprema, señalando que “en el ejercicio de esta profesión como ocurre en general respecto de toda profesión liberal lo que se exige no es el cumplimiento de una obligación de resultado, sino que lo que se impone a este es el cumplimiento de una obligación de medios lo que a propósito de lo que equivale a decir que en su actuación ha de emplear los medios suficientes con el propósito encomendado”2. No obstante, cada vez es más usual encontrar fallos de tribunales que advierten la actividad del galeno como una obligación de resultado.
En el año 2012, la Corte de Apelaciones de Antofagasta conociendo de un recurso de apelación y de un recurso de casación en la forma a propósito de la práctica de una esterilización por laparoscopia realizada incorrectamente en una paciente, que finalmente origino un embarazo de gemelos. Determino que, en caso de autos, el acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, sobre una esterilización laparoscópica a la demandante, deviene en una obligación de resultado, por la cual el profesional de la medicina debe proporcionar el beneficio pretendido por la parte que contrata, entendiendo las especiales características de la misma, y del objetivo perseguido por la paciente, su marido y en conocimiento del médico demandado3.
En efecto, según palabras del profesor Alexis Mondaca la obligación del demandado de ligar las trompas de falopio de la demandante, derivada del contrato de prestación de servicios médicos celebrado, se trataría efectivamente de una obligación de resultado. Bajo el fundamento de que tanto la paciente como el marido esperaban obtener un resultado determinado, es decir, la esterilización de la paciente. A mayor abundamiento, el profesor Mondaca sostiene que, conforme a los estándares propios de la medicina moderna, una operación de ligamientos de trompas de falopio, vía laparoscopía, debe cumplir con dicho objetivo4.
Con todo, cabe recalcar que el caso analizado no permite afirmar que la obligación del galeno se trate puramente de obligaciones de resultado, puesto que reconocemos su car+acter excepcional. Pero tampoco nos parece correcto, entre nosotros, que se califique a cabalidad la actividad del profesional médico como obligaciones de medios. A nuestro juicio, va a corresponder analizar la prestación a la cual el deudor se ha comprometido a cumplir, esto con el propósito de que más allá de la intervención médica que se trate, se tenga en cuenta si existe o no la obtención de un resultado esperado por el acreedor.

 

1 PEÑAILILLO ARE VALO, Daniel. Obligaciones: Teoría general y clasificaciones, la resolución por incumplimiento. Editorial Jurídica de Chile, 2003, pp. 225.

2 Corte Suprema, Sentencia de fecha de 4 de octubre de 2007, Toloza Ferreira David, Rol 3299-2007.

3 Corte de Apelaciones de Antofagasta, Sentencia de fecha de 2 de mayo de 2012, Currihual Pesce, Sandra con Castillo Pinto, Jaime.

4 MOÑDACA MIRAÑDA, Alexis. Obligaciones y responsabilidad civil. Revista Chilena de Derecho Privado N°23, 2014, pp. 354