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Derecho a reparar en consumo ¿favorecer o imponer?

Hernán Cortez, Profesor del Departamento de Derecho Civil UDP

Publicado el 7 Octubre, 2022

Hace algunas semanas se llevó a cabo la versión 2022 del Fixfest, en Bruselas[1]. A través de diversas presentaciones se dio cuenta de cómo una adecuada regulación de la reparación de bienes puede resultar beneficioso para el ambiente y las empresas que prestan servicios de esta índole. También se expuso a propósito de los desafíos que esta cuestión plantea a nivel de diseño industrial, implementación y, por supuesto, a nivel legal. Es sobre está última cuestión que quisiera dar algunas ideas.

En otra oportunidad me he referido al derecho a reparar como una cuestión distinta a la garantía legal. Se trata de un tema mucho más amplio, que supone una implementación de la reparación que impregne la elaboración misma de los bienes pensando en que estos puedan ser arreglados y evitar conductas posteriores que mitiguen artificialmente esta posibilidad, favoreciendo aquellas que la incentiven.

Se trata de un tema extremadamente interesante, con avances significativos en la Unión Europea y Estados Unidos y que invita a tratar cuestiones transversales a distintas áreas del conocimiento, profundizando sobre lo que ha dicho a propósito de temas como información básica comercial, durabilidad, obsolescencia programada, entre otros.

Pensando ahora en la perspectiva del derecho del consumo ¿Por qué es deseable incentivar la reparación? Por un lado, por el ahorro y conveniencia que supone al consumidor poder extender la vida útil de los bienes (en especial los electrodomésticos), pero también por la reducción del impacto ambiental que puede traer aparejada, siempre que sea acompañada de una adecuada política de control y reciclaje de residuos para las piezas que se desechan.

Sin embargo, para lograr dichos beneficios, no solo es necesario que los bienes sean reparables, sino que el consumidor quiera repararlos. De poco sirve regular la reparación si el cambio es la opción más atractiva o conveniente. Es aquí donde se plantea una interrogante compleja, ¿qué sucede si la gente no desea reparar? En aquellos casos en que la garantía se encuentre vigente ¿debiese forzarse a intentar la reparación?

En materia de derecho del consumo la garantía legal plantea una libre elección del remedio, mientras que en material de derecho de contratos los esfuerzos se han dirigido a ampliar el abanico disponible de alternativas ante el incumplimiento. Sin embargo, la cuestión que se plantea parece ir en contra de estas ideas, subyugando otras alternativas a intentar primero la reparación.

Por supuesto, imponer la reparación puede no ser necesario si esta es deseable para la generalidad de los usuarios, para lo cual resulta importante la conveniencia que trae aparejada una amplia disponibilidad de alternativas para lograr una reparación expedita (ya sea ante el mismo proveedor, mediante talleres de reparación independientes o, incluso, con la reparación efectuada por el propio consumidor), así como beneficios adicionales  que “premien” los intentos por extender la vida útil de los artefactos (piénsese, por ejemplo, en beneficios para comprar una nueva computadora portátil luego de la entrega de otra cuya vida útil se ha mantenido durante cierto tiempo).

Sin embargo, ni aun estas medias serían suficientes si no se logra convencer de la importancia que tiene todo esto. En este sentido, las prácticas de obsolescencia psicológica[2] pueden presentar un verdadero desafío para los que incentivan la reparación, si la publicidad logra convencer de que la moda es comprar cosas nuevas.

Se trata de una cuestión compleja que requiere avances a múltiples niveles. No solo basta con hacer los bienes reparables, ni tampoco con hacer la reparación conveniente, además la comunidad debe estas convencida de que lo es. Si ello no se logra, la pregunta que debemos responder es si estamos dispuestos a limitar, en algún sentido, los remedios disponibles, para alcanzar los beneficios que se siguen de la reparación

 

[1] https://fixfest.therestartproject.org/

[2] Que en derecho se ha referido Pinochet, R. (“algunas consideraciones sobre la obsolescencia planificada y la telefonía móvil desde la perspectiva del derecho de consumo”, en Estudios de Derecho del Consumidor, Tyrant, 2022), refiriéndose a su vez a los trabajos de Slade, G. (Made to break: Technology and obsolescence in America, Harvard University Press, 2006) y Roland, S. (“La idea que quemó la lamparita: Acerca de la obsolescencia planificada”, Universidad, Ciencia y Sociedad, Universidad Oriental del Uruguay).