Durante el verano se publicó el número más reciente del Anuario de Derecho Civil de España (tomo LXXVII, fasc. IV.) correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2024.
En dicho número aparece el artículo “Pandemia, caso fortuito y arrendamiento de locales comerciales” de los profesores de la Academia, Iñigo de la Maza (UDP) y Álvaro Vidal (PUCV).
Según se lee en el abstract del trabajo: “El arrendatario de un local comercial se ve impedido por un acto de autoridad dictado con ocasión de la pandemia de COVID-19, de usar y gozar de la cosa para el fin para el cual la arrendó”. Por lo mismo, frente a esta situación la pregunta que surge es si ¿puede alegar un incumplimiento contractual del arrendador?
El aporte del artículo es desde el derecho chileno y “consiste en mostrar cómo se ha desenvuelto allí la discusión, presentando la opinión de los tribunales superiores de la justicia y de la doctrina. Luego, justificamos por qué, en nuestra opinión, sí que hay un incumplimiento del arrendador y que es el incumplimiento lo que mejor explica las sentencias más relevantes de la Corte Suprema a este respecto”.
Se puede leer el texto acá: Pandemia, caso fortuito y arrendamiento de locales comerciales