volver a Opinión

Valoración de la prueba y la sana crítica en los procedimientos de arrendamiento de predios urbanos

Isidora Anríquez Mauricio, Procuradora área compliance
Camilo Acevedo, Abogado, Universidad Diego Portales

Publicado el 15 Diciembre, 2022

Lo que caracteriza a este sistema de apreciación, es su flexibilidad que, sin llegar a permitir una apreciación arbitraria del juez, permite que aquél pueda ponderar la prueba sin las exigencias que establece el sistema legal. Debe hacerlo bajo la óptica de las reglas de la lógica, el conocimiento científico afianzado y las máximas de la experiencia.

Sin embargo, dicha característica genera ciertos problemas, en especial si consideramos que la valoración de la prueba es una cuestión de hecho, los cuales son inamovibles en sede de casación. En caso de que una de las partes interponga un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema por estimar que el juez de instancia valoró erróneamente la prueba, ¿Cómo ha de denunciar dicha infracción de manera?, la respuesta nos la da la propia Corte Suprema Que, como ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, los hechos establecidos por la judicatura del fondo resultan inamovibles y no pueden ser modificados en sede de casación, a menos que se denuncie y acredite la vulneración de las llamadas normas reguladoras de la prueba, que, en el caso de los asuntos que se rigen por la ley 18.101, que fija normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos, equivale a establecer que han sido transgredidas las reglas de la sana crítica, sistema conforme al cual se debe apreciar la prueba” STC 5279-2018.

Siguiendo la jurisprudencia, un litigante que desea que el recurso de casación sea acogido deberá entonces apelar que el juez de fondo no observó ya sea, las reglas de la lógica, de la ciencia, o de la experiencia. Una misión un tanto considerable.

Por otro lado, sin la regla especial de la sana crítica contemplada en la Ley de arrendamiento sobre predios urbanos, como norma valorativa de la prueba, debemos atendernos a la regla general sobre valoración de la prueba. La jurisprudencia de la Corte Suprema en tanto cuando se considera que se vulneran las normas reguladoras de prueba ha sido el siguiente “ La Corte Suprema señala que la jurisprudencia ha entendido que existe vulneración en las normas regulatorias de la prueba en ciertos supuestos; a) alteración de la carga probatoria, b) se desatienden pruebas que la ley acepta, c) se aceptan pruebas que la ley rechaza, d) se desconoce el valor probatorio que se asigna de manera obligatoria a determinados medios de prueba, e) se altera el orden de precedencia que el legislador señala.” STC 1286-2015, Considerando sexto. Bajo nuestro criterio, encontramos que, por regla general, resulta más sencillo señalar que el juez de fondo vulnera la normativa al satisfacer alguno de dichos supuestos que demostrar la transgresión de las reglas de la sana crítica.

El objetivo de este comentario es aproximar al lector a una guía analítica respecto a los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema, en relación a la denuncia eficiente de las normas reguladoras de la prueba en el procedimiento de arrendamiento sobre predios urbanos. Si bien es pretendido dilucidar un camino que sostenga los elementos bases del recurso en este procedimiento con fundamento en la vulneración a las reglas de la sana crítica, la conceptualización misma de estas reglas supera el desarrollo del presente.

Para el exámen que hemos propuesto, examinamos un total de 10 sentencias dictadas por la Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo en el procedimiento antedicho, en un período de tiempo que va desde el año 2014 al 2018. En el exámen, se revelaron 3 criterios, que corresponderán cada uno a una sección de esta investigación. Como primer criterio, menester para la eficiencia del recurso, la necesidad de expresar la manera en que el juez de fondo vulnera las reglas de la sana crítica, no bastando solo mencionarla (A). En segundo lugar, es imprescindible que el recurso no se limite a modificar  o apreciar nuevamente los hechos fijados por los tribunales de instancia (B). Finalmente, y siendo propio de un recurso de derecho estricto, que la vulneración que se denuncia influya en el dispositivo del fallo (C) . De forma coherente con los criterios que subyacen al rechazo de los recursos en el procedimiento de arrendamiento de predios urbanos, en una última sección desarrollamos una guía analítica respecto a cómo lograr que el recurso prospere y se acoga en la Corte, teniendo a la vista sentencias en las que se ha acogido a tal respecto (D)[2].

 

A. Es necesario expresar la manera en que el juez de fondo vulnera las reglas de la sana crítica, no bastando solo mencionarla.

Fallo Rol Nº4931 – 2015.

Sexto: Que, en efecto, las alegaciones del recurrente referidas a la suficiencia de la prueba rendida para excluir servicios que se devengaron con anterioridad a la fecha de inicio del contrato, no constituyen infracción a la sana crítica, toda vez que se limita a exponer una nueva apreciación de los medios de convicción aportados al juicio, lo que más que un error de derecho constituye un simple desacuerdo con lo resuelto por el tribunal. De esta forma, el arrendatario se restringe a señalar que la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso conducen lógicamente a excluir los pagos de esos servicios, sin manifestar de qué manera los jueces del fondo habrían vulnerado la lógica, las máximas de la experiencia o los principios científicamente afianzados, en el momento de apreciar las probanzas.”

En el presente fallo, la Corte señala que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, según la valoración de las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no siendo posible su revisión por vía de la nulidad, salvo que se denuncie de manera eficiente infracción a las normas reguladoras de la prueba. En la resolución señala que no se constituye infracción a la sana crítica, toda vez que se limita a exponer una nueva apreciación de los medios de convicción aportados, y no manifiesta de qué manera los jueces del fondo habrían vulnerado la regla de la sana crítica, limitándose a simplemente afirmarlo.

Fallo Rol Nº3612 – 2018.

Del extracto podemos apreciar que la jurisprudencia vuelve a señalar que los hechos asentados por la judicatura del fondo, resultan inamovibles para la Corte Suprema, a menos que se denuncien vulneradas las normas sobre apreciación conforme a las reglas de la sana crítica; y que además se exprese de que forma ha ocurrido la infracción. Siendo aquellos, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.

Fallo Rol Nº73815-2016.

En el fallo, la parte recurrente alega en primer lugar, la omisión de valorar las pruebas rendidas por su parte, infringiendo los artículos 1698 y 1706 del Código Civil. Según afirma la Corte Suprema, no es efectivo según consta en la sentencia recurrida. En segundo lugar, alega una errada valoración de la prueba, sin denunciar ni acreditar una vulneración a la sana crítica. Según analiza la Corte, es ajeno a los fines de casación la ponderación de la prueba, siendo ello propio y exclusivo de los jueces de grado.

Fallo Rol Nº73927-2016.

Tal y como dispone el fallo la recurrente alega que se ha valorado erróneamente la prueba en la judicatura de fondo, dando por acreditado la falta de un nexo contractual entre su parte, y la parte arrendataria demandada. De acuerdo a la Corte Suprema, es necesario alegar la vulneración a las reglas de la sana crítica, para denunciar eficientemente las normas reguladoras de la prueba en un juicio de arrendamiento sobre predios urbanos. De otra forma, se le exige a la Corte que pondere la prueba nuevamente, lo cual es ajeno a sus fines.

 

B. El recurso no puede modificar ni limitarse a dar una nueva apreciación fundada en hechos no fijados por el tribunal del fondo.

Fallo Rol Nº5279 – 2018.

Según el fallo en comento, el recurrente denunció la prescindencia de la norma reguladora de prueba de la sana crítica. Según el recurrente, el tribunal no había logrado probar que puso término al contrato de arrendamiento. La Corte de alzada estableció como hecho la existencia de contrato de arrendamiento. La Corte razona que si bien la argumentación del recurrente plantea que la apreciación de la prueba es errónea, concluye que el examen del recurrente advierte una conclusión que deriva de su personal apreciación de los elementos de prueba y no se una real infracción a la regla de la sana crítica, quedando de manifiesto cuando para sostener la afectación de las reglas de la lógica, parte de la base de hechos que no se han acreditado.

Fallo Rol Nº17761-2018.

EXTRACTO“Cuarto: Que este tribunal ha señalado con anterioridad que los hechos fijados por la judicatura del fondo son inamovibles, a menos que el recurrente haya denunciado de modo eficiente la infracción a las normas reguladoras de la prueba pertinentes, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, como se señaló, la lectura de la sentencia impugnada permite concluir que no se vulneraron las normas de los artículos 1698 del Código Civil y 8 número 7 de la Ley N°18.101.

Es necesario tener presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del derecho, sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los tribunales del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia, de forma que, resultando inamovibles los hechos asentados, carece de sustento la denuncia de contravención a las otras disposiciones legales que invoca el recurrente”

En este fallo la parte recurrente alega la vulneración a las normas reguladoras de la prueba en dos aspectos. El primero, refiere a la vulneración de la carga de la prueba que regula el artículo 1698 del Código Civil. La Corte analiza que la judicatura de fondo sí ha respetado la carga probatoria conforme a la Ley. La segunda alegación que esgrime la recurrente, es que se ha vulnerado la sana crítica en tanto se le ha restado mérito probatorio a su parte. No obstante, de acuerdo al razonamiento de la Corte, los jueces de fondo si evaluaron conforme a la sana crítica, dándole preferencia a una prueba por sobre otra, que en este caso corresponde a los expedientes administrativos sobre regularización del bien inmueble urbano. De esta forma concluye que los argumentos que esgrime la recurrente en realidad pretenden fijar nuevos hechos a costa de aquellos ya asentados, careciendo de fundamento la denuncia a las reglas de la sana crítica.

 

C. La vulneración debe influir en la parte dispositiva del fallo

Fallo Rol Nº32496 – 2014.

EXTRACTO: Quinto: Que, por consiguiente, en el libelo respectivo es indispensable que se demuestre de manera clara y precisa el yerro en que los jueces incurrieron al aplicar la ley conforme a la cual zanjaron el debate sometido a su decisión, lo que implica obligatoriamente que el denuncio debe referirse a las normas llamadas “decisorias de la litis” y la doctrina está conteste en que son aquéllas con arreglo a las cuales debe fallarse el litigio, porque sólo esas pueden influir de un modo substancial en la parte dispositiva de la sentencia. Así, esta Corte, en forma  reiterada, ha declarado que corresponde desestimarlo si no contiene un cuestionamiento que atañe a la legalidad de la resolución de fondo y con incidencia sobre la materia debatida.”

Conforme se aprecia del fallo, se señala que es indispensable que en el libelo se demuestre de manera clara y precisa el yerro de los jueces de fondo. Además debe referirse obligatoriamente a las normas “decisorias de la litis”. Al no mencionar errores de derecho y no divisar la influencia que la infracción denunciada tiene en lo dispositivo del fallo, desde que no se indica qué cambiaría en caso que se concluye que hubo infracción a las reglas de la sana crítica, la Corte rechaza el recurso.

Fallo Rol Nº4315 – 2018.

En virtud del fallo, se vuelve a declarar que sólo los jueces de fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y se tornan inalterables para la Corte Suprema, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de las disposiciones reguladoras de prueba. Señala que la infracción eventual, aún de existir, debe influir en lo dispositivo del fallo. La Corte señala que la interpretación dada por el recurrente es una expresión de disconformidad con las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores ya que ellos aplicaron correctamente la aplicación de la norma que distribuye las cargas probatorias de las partes, ya que en la especie se logra acreditar el abandono que hizo del inmueble de forma inesperada la arrendataria y el daño causado.

 

D. Denuncia eficientemente la vulneración a la Sana Crítica y afecta en lo dispositivo del fallo. Se acoge el recurso.

Fallo Rol Nº2599-2018.

EXTRACTO: “NOVENO: (…) Lleva razón el recurrente al afirmar que el atestado de una receptora y las presentaciones del mismo demandado, señalando que al 19 de enero aún se encontraba en la propiedad, son razones suficientes para justificar la afirmación. Lo anterior no significa que esas razones no sean derrotables –por ejemplo, alegando la falsedad de los documentos-, sin embargo, la sentencia recurrida ni siquiera se detiene a considerar si existiría algún antecedente que pudiera derrotar a estas razones, y ausente esa consideración, el reproche de precariedad probatoria infringe la regla de la razón suficiente y, por lo tanto, también las reglas de la sana crítica.”

Por último, en el presente fallo la Corte Suprema analiza el reproche de precariedad probatoria que realizan los jueces de fondo para desechar la demanda de la recurrente y arrendadora. Es considerado por el tribunal de casación como un reproche que infringe las reglas de la sana crítica. Ello en tanto infringe la regla de la razón suficiente. Concluyen que restarle valor a ciertas pruebas, sin siquiera detenerse a considerar si hay o no otros antecedentes que le restan tal valor, vulnera las normas reguladoras de la prueba. En esta línea, sostienen que el atestado de la receptora, más las mismas declaraciones del arrendatario, son prueba suficiente para que aplique la hipótesis del artículo 6 de la Ley N°18.101, acogiendo el recurso y condenando a la demandada y arrendataria al pago y restitución del inmueble.

 Fallo Rol Nº7993-2018.

Se aprecia en el fallo que la Corte Suprema analiza la valoración de la prueba realizada por los jueces de fondo, que llevó a desechar la demanda de indemnización de perjuicios de la recurrente arrendataria. Dicha valoración es considerada por el tribunal de casación como una valoración que infringe las reglas de la sana crítica. Ello en tanto la prueba testimonial rendida es congruente con el resto de las pruebas que sustentan la teoría de la parte demandante y recurrente, de conformidad con la valoración de la prueba exigida para este tipo de procedimiento civil; las reglas de la sana crítica. Concluyen que las pruebas rendidas son suficientes para dar por establecido la aflicción psicológica constitutiva de daño moral, frente al incumplimiento del arrendador de liberar al arrendatario de toda turbación y embarazo, conforme al artículo 1928 del Código Civil.

 

Conclusión

De las sentencias revisadas, solo en un par la Corte Suprema acogió el recurso de casación y dictó sentencia de reemplazo por vulneración a las reglas de la sana crítica en el juicio de arrendamiento sobre predios urbanos. En vista de los distintos fallos analizados confirmamos la tesis de que para  que un recurso aumente sus posibilidades de ser fallado favorablemente para el recurrente en este procedimiento, debe reunir copulativamente los siguientes criterios: a) Resulta necesario expresar la manera en que el juez de fondo vulnera las reglas de la sana crítica, no basta la mera mención; b) El recurso no puede modificar ni limitarse a dar una nueva apreciación fundada en hechos no fijados por el tribunal de fondo; y c) La vulneración debe influir en la parte dispositiva del fallo. A falta de alguno, el máximo tribunal rechazará el recurso, tal como ha mostrado la tendencia de la muestra jurisprudencial.

La concurrencia de tales elementos no confirma de manera completa y total un resultado favorable, también importa la labor del abogado recurrente quien deberá exponer y acreditar coherentemente como el juez de fondo en el procedimiento de arrendamiento sobre predios urbanos, ha vulnerado las reglas valorativas de la prueba, puntualmente, de la sana crítica.

 

[1] Además, al final del artículo hay un esquema que conceptualiza las reglas de la sana crítica como normas reguladoras de la prueba en el procedimiento de arrendamiento sobre predios urbanos.