volver a Noticias y eventos

¿Son las relaciones de convivencia no formalizadas un título que justifique la tenencia del ocupante? Una aproximación desde las sentencias de la Corte Suprema

6 Enero 2025

Aún contra la opinión de los autores nacionales, la Corte Suprema considera las relaciones de convivencia no formalizadas como un título oponible frente a acciones de precario. Para justificar su  postura, emplea al menos dos criterios: la existencia de hijos en común y las autorizaciones de los  propietarios. La idea que defiende este trabajo es que dichos criterios no son adecuados, pues no permiten argumentar correctamente la existencia de una obligación del dueño de tolerar el uso que de su cosa hace el demandado. En consecuencia, las relaciones de convivencia no constituyen un título oponible frente a demandas de precario del inciso 2° del artículo 2195.