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Ni todo contrato, ni toda molestia

15 Enero 2024

En general, quien alega daño moral, debe acreditar la afectación de un interés distinto a aquel de no sufrir las molestias inevitables que genera un incumplimiento. El daño moral es un invitado dogmáticamente ingrato para la responsabilidad civil y mi sospecha es que no resulta posible adecuarlo del todo a la fisonomía de esta. El esfuerzo es menos ambicioso: domesticarlo un poco…”