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Contrato de promesa como título frente a demanda de precario (2010)

15 Enero 2024

Una de las cuestiones que ha suscitado la inteligencia del precepto es qué debe entenderse por “previo contrato”. Dos problemas surgen al abrigo de esta primera cuestión. El primero de ellos consiste en determinar si la expresión contrato se encuentra empleada en un sentido técnico de acuerdo con la definición que suministra el artículo 1438 del CC o, en cambio, debe prodigársele una interpretación extensiva que alcance a títulos diversos. El segundo problema consiste en precisar si la expresión ‘previo contrato’ empleada por el precepto se refiere a cualquier contrato que justifique la detentación material de la cosa o, bien, debe conferírsele una interpretación restrictiva, limitada a aquellos contratos que, justificando de alguna manera la detentación material, resultan oponibles al verdadero dueño. Como se verá, la Corte Suprema ha
enfrentado el primer problema utilizando una interpretación expansiva de la expresión ‘contrato’, en cambio, respecto del segundo problema ha optado por una interpretación restrictiva de la expresión ‘previo contrato’.