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A propósito de la materia: dos aplicaciones del principio de especialidad normativa en la LPC

26 Enero 2025

A propósito de una importante sentencia de la Corte Suprema, en las siguientes páginas me interesa reflexionar acerca del uso del principio de especialidad normativa en la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante, LPC).
La sentencia resuelve pretensiones de responsabilidad infraccional y civil canalizadas a través de una acción colectiva, rechazándolas ambas. Mi opinión es que la Corte acierta, pues tratándose de ambas, lex specialis derogat generalis.
Lo que pretendo mostrar en este trabajo es que, en situaciones de concurrencia de la LPC con otras leyes especiales resulta necesario acudir a dos criterios: el primero, es el que empleamos para establecer la superposición; el segundo criterio, es el que empleamos para resolver la superposición.
Por razones que se explican más adelante, consideraré, en primer lugar, el criterio para resolver la superposición y, luego, aquel para establecerla. Respecto de este último criterio, procuraré mostrar que, en su mejor lectura, la sentencia permite afinar nuestra comprensión acerca de aquel, dando cuenta de cómo debe establecerse la identidad de la “materia” cuando se trata de demandas infraccionales o indemnizatorias.