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Distribuidoras de electricidad: cómo, cuándo y por cuánto se fijará la indemnización

Noticias

13 Agosto 2024

Este martes 13 de agosto, CIPER publicó la opinión de nuestro director, Iñigo de la Maza, respecto a las distribuidoras de electricidad y desastres naturales: “Distribuidoras de electricidad: cómo, cuándo y por cuánto se fijará la indemnización“.
“El ejercicio de una acción colectiva contra las eléctricas muy probablemente no va a permitir la indemnización de daños particulares que requieran de prueba (por ejemplo, la descomposición de alimentos o las ganancias perdidas por no haber podido trabajar remotamente). Por otra parte, sí permitirán que se indemnice a través de las compensaciones legales, pero para eso no es necesaria una acción colectiva, sino que nada más que el órgano encargado (la SEC) lo fiscalice”.
“Entonces, y respecto de la indemnización de los daños, ¿dejan todo igual las acciones colectivas? La respuesta es no, pues aun resta una partida indemnizatoria, que es la del daño moral. El actual diseño de la Ley de los consumidores permite que, a través de una acción colectiva, se indemnice el daño moral. Pero como su carácter no es reparatorio —por así decirlo, no se puede determinar aritméticamente el costo del dolor—, el problema de la prueba del daño se torna bastante menos perentorio que en el caso de daños patrimoniales. En este caso, el juez debe fallar el daño moral de cientos de miles de personas y, por discreta que sea la cantidad, multiplicado por cientos de miles, deja de ser discreta”.
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